SIN INFORMACION

CÁCERES/ISAPRE NUEVA MAS VIDA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Esteban Barra Olivares y doña María Victoria Miranda Polanco, abogados, quienes interpusieron recurso de protección a favor de Amparo Belén Cáceres Zuárez y su padre, Juan Eduardo Cáceres Salinas, contra ISAPRE Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de brindar cobertura al medicamento Voxzogo para el tratamiento de la acondroplasia que padece la protegida. Expusieron que Amparo Cáceres Zuárez, en adelante la paciente, es una niña de 7 años de edad que la enfermedad rara llamada acondroplasia, siendo el único tratamiento disponible para frenar el avance de su padecimiento una terapia haciendo uso del fármaco Vosoritide, con principio activo del medicamento VOXZOGO, que ha sido prescrito por su médico tratante. Refieren que el día 12 de septiembre de 2022, Juan Cáceres Salinas, padre de la recurrente, extendió una solicitud formal a Isapre Nueva MasVida S.A., requiriendo la entrega de financiamiento de la terapia, sin obtener respuesta. Arguye que el VOSORITIDE es una terapia de precisión dirigida directamente a la causa molecular de la enfermedad y bloquea la actividad de FGFR3, lo que permite devolver las tasas de crecimiento a la normalidad. Se administra en forma de inyección debajo de la piel una vez al día, preferiblemente a la misma hora del día. El lugar de la inyección debe cambiarse con cada inyección. Su eficacia ha sido reconocida por las principales y más exigentes agencias internacionales de seguridad sanitaria (Agencia Europea de Medicamentos, “EMA” y la FDA). Hacen presente que Amparo fue diagnosticada por informe médico emitido 26 de agosto de 2022 por la doctora Fanny Cortés, pediatra y especialista genetista de la Clínica Las Condes. Atendido el diagnóstico, la doctora Cortés ha prescrito el medicamento VOXZOGO, el que ha demostrado efectividad en detener la progresión de la enfermedad. Si Amparo no recibe el tratamiento, queda expuesta a que su estado de salud empeore drásticamente,

Fundamentos

Considerando: I.- Sobre una cuestión previa Primero: La ISAPRE recurrida formula como primera alegación la improcedencia de la acción constitucional, aduciendo que el asunto o materia propuesta en el recurso tiene relación con un eventual incumplimiento de las normas contenidas en la Circular IF/N°7 de la Superintendencia de Salud, para cuyo efecto se ha previsto un procedimiento administrativo especial, regulado en los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud del año 2005; Segundo: Acerca de ese planteamiento, ha de recordarse que la acción de protección corresponde a un instrumento, de rango constitucional y de tutela de urgencia, encaminado a garantizar y amparar a las personas que sufran vulneración en el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales. En razón de su naturaleza y relevancia, en la Carta Fundamental se estableció de modo expreso la procedencia de esta acción “sin perjuicio de os demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o tribunales correspondientes”. Por consiguiente, la existencia de un procedimiento administrativo que pueda contener esta clase de conflictos no excluye la posibilidad de velar por el respeto de los derechos y garantías esenciales a las que se ha hecho alusión; II.- En cuanto al fondo del asunto Tercero: Conforme se anticipara, el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Cuarto: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la ISAPRE recurrida de otorgar cobertura financiera para el suministro y administración del medicamento Vosoritide/VOXZOGO. La recurrida ha sustentado su negativa en la circunstancia de que el medicamento Vosoritide es de administración y ejecución ambulatoria, inyectable y que se trata de un fármaco que no cuenta con registro el Instituto de Salud Pública, no se comercializa en Chile y no consta en las guías clínicas para tratamientos del Ministerio de Salud. De ese modo, considera que no es susceptible de acceder a la cobertura CAEC. Añadió que su compra directa no corresponde a una modalidad de cobertura que la ley permite a las ISAPRES; Quinto: De los antecedentes fluye que no resulta discutido que la niña Amparo Cáceres Zuárez se encuentra afiliada a la ISAPRE recurrida y que padece de una enfermedad grave denominada acondroplasia y que su médico tratante, la doctora Fanny Cortés, pediatra y especialista genetista de la Clínica Las Condes ha prescrito el medicamento VOXZOGO

Fallo

Por estas consideraciones y acorde a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, la acción cautelar deducida en favor de Amparo Belén Cáceres Zuárez y de su padre, Juan Eduardo Cáceres Salinas, disponiéndose que la recurrida ISAPRE Nueva Másvida deberá otorgare cobertura para el fármaco denominado VOXZOGO, en forma inmediata y en tanto así lo dispongan sus médicos tratantes. El presente fallo se encuentra sujeto a criterios de anonimización de acuerdo al acta N°44 del año 2022. Regístrese y archívese si no se apelare. Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 126.084-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Lilian Leyton Varela y la Ministro señora Ana María Osorio Astorga. No firma el Ministro señor Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Esteban Barra Olivares y doña María Victoria Miranda Polanco, abogados, quienes interpusieron recurso de protección a favor de Amparo Belén Cáceres Zuárez y su padre, Juan Eduardo Cáceres Salinas, contra ISAPRE Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de brindar cobertura al medicament

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