ITAÚ CORPBANCA S.A./PALAVICINO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el ejecutante solicitó, a folio 85 del cuaderno principal, la notificación de la sucesión del demandado. En el cuerpo del escrito se aclara que se solicita se notifique la demanda de autos a la sucesión de doña María Cecilia Ferrada Valenzuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° del Código de Procedimiento Civil y 1377 del Código Civil; para los efectos del artículo 5° citado. 2° Que el tribunal, por resolución de 22 de agosto de 2022, a folio 5 del cuaderno de notificación de herederos, decidió rechazar la solicitud resolviendo que no corresponde aplicar el artículo 1377 del Código Civil, teniendo en consideración que en estos autos el único ejecutado es don José Emilio Palavecino Palavecino, y que quien falleció es su cónyuge, doña María Cecilia Ferrada Valenzuela, no demandada en autos y en contra de la cual el Banco no tiene título. 3° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente: a.- Que el procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar, se inició el por demanda presentada en 11 de octubre de 2019, dirigida únicamente en contra de don José Emilio Palavacino Palavacino, la que se notificó por avisos publicados en el diario los días 12, 13 y 14 de octubre de 2020, según consta de folio 53 del cuaderno principal. b.- Que, el título lo constituyó una escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario celebrado entre el Banco Itaú Chile y el ejecutado con fecha 21 de abril de 2014, quien compra para sí (folio 3 del cuaderno principal). El compareciente persona natural se identifica como casado bajo régimen de sociedad conyugal y su cónyuge doña María Cecilia Ferrada Valenzuela, de conformidad con lo señalado en la cláusula vigésima novena, firma autorizando los contratos contenidos en la escritura, especialmente respecto de la constitución de las hipotecas y prohibiciones en favor del Banco establecidas en el instrumento. c.- Que doña María Cecilia Ferrada Valenzuela se casó con don José Emilio Palavacino Pa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, que rola a folio 5 del cuaderno de notificación de herederos, dictada en los antecedentes C-5012-2019, del 1° Juzgado Civil de Viña del mar.- Redacción del Ministro señor Droppelmann. Notifíquese, comuníquese, devuélvase vía electrónica. N°Civil-2530-2022. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el ejecutante solicitó, a folio 85 del cuaderno principal, la notificación de la sucesión del demandado. En el cuerpo del escrito se aclara que se solicita se notifique la demanda de autos a la sucesión de doña María Cecilia Ferrada Valenzuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° del Código de
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