TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha veintitrés de enero del presente año, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia tras la realización de juicio oral en la causa R.I.T. Nº: 219-2022, R.U.C. Nº: 2000886746-2, por la que se condenó al acusado NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO, como autor de un cuasidelito de homicidio ejecutado por medio de vehículo de tracción mecánica, previsto y sancionado en el artículo 492 con relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, cometido en la persona de Rodrigo Alberto Jofré Ibacache el día 28 de Agosto de 2020, en la comuna de Coquimbo, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Que también se condenó al sentenciado ya mencionado como autor del delito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito en que se produce la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3 con relación al artículo 176 ambos de la Ley 18.290, cometido el mismo día en la comuna de Coquimbo, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Que, del mismo modo, se condenó a NELSON ROSAMEL TEJAS TELLO al pago de una multa de 15 UTM según su valor en pesos a la fecha del pago efectivo, multa que deberá enterarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que quede ejecutoriada la sentencia, según su valor en pesos al día del pago efectivo y a la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir por el plazo de un año. Que, al no reunirse los requisitos legales, no se otorgó al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.

Fundamentos

considerando que, a su juicio, las sentenciadoras aplicaron erróneamente el precepto del art. 69 del Código Penal, imponiendo a su representado una pena más gravosa que aquella que pidió la defensa y que conforme prescribe la ley debió imponérsele. Añade que el

Fallo

fallo impugnado, en el considerando décimo sexto consigna que, en la determinación de la pena, se consideraron la dinámica del hecho, número de atenuantes y la extensión del mal causado, lo que estima constituye un error de derecho, conforme el razonamiento judicial allí empleado. Agrega que no bastaba considerar o enunciar sólo el número (cantidad) de circunstancias atenuantes porque, en forma adicional, se debió verificar la entidad de dicha circunstancia atenuante, refiriéndose a la atenuante novena del artículo 11 del Código Penal, esto es, se debió considerar el valor, esencialidad o importancia de ella, para establecer el quantum o pena concreta dentro del grado y que simplemente se omitió dicho cumplimiento. En segundo lugar, indica que la referencia que se hace en el considerando décimo sexto al resultado inmediato de la muerte de la víctima, permite inferir que, en la sentencia, se hace una breve e incompleta, una simple alusión, a la extensión del mal causado. Sin embargo, la mera referencia a la extensión del mal causado por el delito culposo de homicidio, consistente en privar de la vida a la víctima, es errónea. La mayor o menor extensión del mal producido por el delito se refiere a aquellos resultados no asociados, por si solos, al tipo penal, así como a las repercusiones extra típicas del hecho, pero no se refiere a los hechos típicos considerados en el delito, como por ejemplo, a la muerte de otro, por negligencia o imprudencia, como en el caso sub lite.

Texto Completo (Preview)

C/Tejas Tello, Nelson Rosamel Cuasidelito de Homicidio Rol N° 90-2023.- (219-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha veintitrés de enero del presente año, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia tras la realización de juicio oral en la causa R.I.T. Nº: 219-

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