TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ FRANCISCO ENRIQUE YANEZ GUAJARDO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA COSTAS

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Hechos

Vistos: Atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, se concluye que no efectuó ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la persecución penal, todo lo cual justifica eximir la condena en costas impuesta en la sentencia, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la condena en costas impuesta al Ministerio Público en la sentencia dictada con once de marzo del año dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 6-2023, y, en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 575-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la condena en costas impuesta al Ministerio Público en la sentencia dictada con once de marzo del año dos mil veintitrés dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 6-2023, y, en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 575-2023 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el Ministerio Público ejerció la acción penal pública en cumplimiento del mandato constitucional y legal como detentador exclusivo de la misma, se concluye que no efectuó ejercicio desproporcionado ni arbitrario de la persecución penal, todo lo cual justifica eximir la condena en costas impuesta en la sen

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