TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RUBÉN MARCOS TAPIA ALFARO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos por el fallo en revisión: OCTAVO: “El día 9 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:00 horas, Rubén Marcos Tapia Alfaro ingresó al inmueble ubicado en calle Lagunillas sitio n° 19, Ventanas, comuna de Puchuncaví, de propiedad de Vicente Pablo Cubelli Hurtado, forzando la puerta principal para luego intentar sustraer diversas especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, siendo sorprendido por el dueño del inmueble y su hijo, quienes lo retuvieron vistiendo ropas de propiedad del primero.” Los

Fundamentos

fundamentos que tuvo el sentenciador para tener por configurados los elementos típicos del delito se encuentran contenidos en el considerando DECIMO que lo reproduce. En el considerando Decimosegundo razona para descartar las alegaciones de la Defensa, que resulta relevante para resolver el arbitrio en desarrollo. Dijeron los Jueces del fondo: “Que la Defensa basó sus pretensiones absolutorias en estimar que no resultó probada la participación de su representado en el delito de robo, puesto que no existió prueba suficiente que lo sindique ingresando a la propiedad afectada y descerrajando la puerta de ingreso. Sobre el punto, valga recordar que el enjuiciado fue sorprendido saltando la pandereta desde el interior del domicilio hacia fuera, por lo que evidentemente se encontraba en su interior. Si bien es cierto que el vecino que alertó del delito al propietario del inmueble no manifestó haber visto al acusado ingresando, lo cierto es que dentro de la vivienda se encontró una especie de ganzúa y otro elemento metálico, idóneos para descerrajar la puerta principal, que no eran de propiedad del dueño del inmueble, de modo que existe una alta probabilidad que hayan sido los instrumentos usados para el forzamiento de la puerta principal. Por otro lado, la alegación vinculada a que terceras personas efectuaron el forzamiento de la puerta principal, y el enjuiciado solo ingresó al domicilio una vez ya abierto, lo cierto es que solo se trata de una especulación. Nada dijo el enjuiciado respecto a aquello ni algo similar, a diferencia del dato entregado por el dueño de la vivienda, en cuanto a que tan solo dos días atrás de la perpetración del delito el domicilio fue usado por su hija, encontrándose en perfecto estado, de modo que la tesis de la defensa sobre el punto no pasa de ser una teoría carente de sustento. Ahora, en lo que se refiere al carácter de lugar no habitado del inmueble afectado, como lo propuso la defensa, tampoco ha prosperado. En efecto, tanto el dueño del domicilio como su hijo informaron que si bien se trataba de una segunda vivienda, era visitado con frecuencia, esto es, todos los fines de semana y también a mediados de semana, no tan solo por el dueño sino que también por sus hijos. Y añadió el propietario que se encontraba en perfecto estado de conservación y con todos sus enseres y utensilios para ser utilizado en cualquier momento, manteniendo camas, ropa de cama, electrodomésticos, cocina, etc. Todo lo anterior elimina cualquier posibilidad de estimarlo como un lugar no habitado, sino más bien uno destinado a la habitación, puesto que objetivamente así lo era, al tratarse de un domicilio apto, idóneo, equipado y con todas las condiciones que le permitían ser utilizado en cualquier momento. De este modo, se cumple con el trasfondo que lleva implícita la pena asociada al delito, cual es la protección de dos bienes jurídicos, esto es, la propiedad y la seguridad individual, ésta última dada por la potencial presencia de morado

Fallo

fallo carece de fundamentación para condenar a su representado como autor de un delito de Robo en Lugar destinado a la Habitación, perpetrado el día 9 de diciembre de 2019, a las 21:30 horas en la comuna de Quintero (Sic). (Ocurrió en la localidad de Ventanas, comuna de Puchuncaví). Reproduce los hechos establecidos por el fallo en revisión: OCTAVO: “El día 9 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:00 horas, Rubén Marcos Tapia Alfaro ingresó al inmueble ubicado en calle Lagunillas sitio n° 19, Ventanas, comuna de Puchuncaví, de propiedad de Vicente Pablo Cubelli Hurtado, forzando la puerta principal para luego intentar sustraer diversas especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, siendo sorprendido por el dueño del inmueble y su hijo, quienes lo retuvieron vistiendo ropas de propiedad del primero.” Los fundamentos que tuvo el sentenciador para tener por configurados los elementos típicos del delito se encuentran contenidos en el considerando DECIMO que lo reproduce. En el considerando Decimosegundo razona para descartar las alegaciones de la Defensa, que resulta relevante para resolver el arbitrio en desarrollo. Dijeron los Jueces del fondo: “Que la Defensa basó sus pretensiones absolutorias en estimar que no resultó probada la participación de su representado en el delito de robo, puesto que no existió prueba suficiente que lo sindique ingresando a la propiedad afectada y descerrajando la puerta de ingreso. Sobre el punto, valga recordar que el enjuiciado f

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Matías Quijada Contreras, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Rubén Marcos Tapia Alfaro, sentenciado en causa RUC: 1901331186-5, RIT: 401-2021, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2023, dictada po

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