7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

REINALDO NICANOR LEIVA SAEZ C/ MONICA FABIOLA MUSALEM JARA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que según consta del ingreso de la presente causa, los antecedentes se elevaron para el conocimiento de dos recursos de apelación; uno el interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia el día 2 de diciembre de 2022, por la cual se declaró el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada doña Mónica Musalem Jara, ex jefa del Departamento de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, fundado en que los hechos descritos en la querella -conforme al mérito de los elementos reunidos en la carpeta investigativa- permiten concluir que no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa, previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal. La segunda impugnación es la interpuesta por la defensa de la querellada, contra la misma decisión, en la parte que no condena en costas a la querellante. En cuanto al fondo del asunto. Recurren los abogados doña Valentina Horvath Gutiérrez y don Nicolás Acevedo Vega, en representación de los querellantes Reinaldo Leiva Sáez, Carlos Chanampa Bordones, Eduardo Álvarez Rosas, Juan Cáceres Carvajal, Eduardo Herrera Caballeros, Raúl Miranda Silva y Germán Ortega Rodriguez, argumentando que la decisión de sobreseimiento se dictó sin existir debate previo sobre los antecedentes concretos de la investigación, ni tampoco se señaló en forma alguna de qué manera se satisface el estándar legal para dictar la resolución impugnada. Agrega que solo una vez practicadas las diligencias necesarias para averiguar el hecho punible puede el juez revisar los antecedentes para emitir una decisión de tal naturaleza, debiendo debatirse previamente la solicitud de reapertura planteada oportunamente por su parte, lo que no se hizo. En cuanto a este argumento se precisa que la competencia entregada a este tribunal de segundo grado está limitada por las impugnaciones antes señaladas, lo qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que según consta del ingreso de la presente causa, los antecedentes se elevaron para el conocimiento de dos recursos de apelación; uno el interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución dictada en audiencia el día 2 de diciembre de 2022, por la cual se declaró el sobre

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