A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON VERA
Rol
P-3793-2010
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
vistos que la parte demandada no se encuentra requerida de pago en esta causa y, por tanto, no se encuentra debidamente emplazada; que en ese estado de cosas, dicha parte pretende obtener la declaración de prescripción por vía de acción, cuestión que hace necesaria una declaración jurisdiccional sustentada en un procedimiento de carácter declarativo; y que, finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 421 del Código del Trabajo, este Tribunal carece de la competencia legal para entrar a conocer de tal tipo de juicios, se resuelve NO HA LUGAR. Acciónese conforme a lo dispuesto en el artículo 420, letra C, del Código del Trabajo o, en su defecto, plantéese nuevamente la alegación a través de la correspondiente excepción, una vez requerida de pago la demandada. Al primer otrosí, por acompañados con citación. Al segundo otrosí, atendido el documento allegado mediante el escrito de fecha 7 de diciembre de 2021, téngase por acompañado con citación. Al tercer otrosí, como se pide, notifíquese a través del correo electrónico señalado sólo aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula. Al cuarto otrosí, no ha lugar por innecesario. Al quinto otrosí, por acompañado con citación. Al sexto otrosí, téngase presente. RIT: P-3793-2010 RUC: 10-3-0114451-8 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YXSTXVMYDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-01-20T08:43:46-0300
Fallo
por tanto, no se encuentra debidamente emplazada; que en ese estado de cosas, dicha parte pretende obtener la declaración de prescripción por vía de acción, cuestión que hace necesaria una declaración jurisdiccional sustentada en un procedimiento de carácter declarativo; y que, finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 421 del Código del Trabajo, este Tribunal carece de la competencia legal para entrar a conocer de tal tipo de juicios, se resuelve NO HA LUGAR. Acciónese conforme a lo dispuesto en el artículo 420, letra C, del Código del Trabajo o, en su defecto, plantéese nuevamente la alegación a través de la correspondiente excepción, una vez requerida de pago la demandada. Al primer otrosí, por acompañados con citación. Al segundo otrosí, atendido el documento allegado mediante el escrito de fecha 7 de diciembre de 2021, téngase por acompañado con citación. Al tercer otrosí, como se pide, notifíquese a través del correo electrónico señalado sólo aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula. Al cuarto otrosí, no ha lugar por innecesario. Al quinto otrosí, por acompañado con citación. Al sexto otrosí, téngase presente. RIT: P-3793-2010 RUC: 10-3-0114451-8 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YXSTXVMYDD Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
Ltr San Miguel, veinte de enero de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado y por rectificado el sexto otrosí del escrito de fecha 30 de noviembre de 2021 en los términos indicados. Resolviendo derechamente el escrito de fecha 30 de noviembre de este 2021: A lo principal, vistos que la parte demandada no se encuentra requerida de pago en esta causa y, por tanto, no se encuentra debidamente em
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