SIN INFORMACION

CUEVAS/OYARZÚN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Milton Cuevas Jara en representación de la parte solicitante y deduce recurso de queja contra la Sra. Jueza arbitral doña Lucy Oyarzún Martínez, denunciando que ésta ha incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 05 de julio de 2022, que denegó la interposición de recursos contra el laudo y ordenata dictado por ella por extemporáneos, y además resolvió un escrito de recusación interpuesto por su parte. Explica que la causa en que incide el recurso, es un juicio arbitral iniciado a requerimiento del comunero Ricardo Becker, representado por el abogado Patrieck Mienert Rauna, a fin se disuelva la comunidad existente con su representado, el adolescente Benjamín Paredes, respecto de una propiedad rural en la comuna de Castro. Agrega que, durante su tramitación quedaron claras las posiciones de ambas partes: el solicitante de comprar los derechos del adolescente, y por parte de éste, mantener la propiedad o en el evento de verse forzada a vender, requería la suma de $50.000.000, monto que no fue aceptado por la contraria, quien ofreció sólo $15.000.000, lo cual no aceptó. Refiere que si bien la Juez Arbitro inició una causa voluntaria en el Juzgado de Familia, para que se autorizara a adjudicar los derechos en favor del señor Becker en 15 millones, la madre del adolescente se opuso y también el Defensor Público, lo que finalmente llevó a la jueza partidora a desistirse de la acción, siendo condenada en costas. En este contexto, indica que el 11 de febrero de 2022 presentó una recusación amistosa por considerar que al haber iniciado dicha gestión, indicando el monto que ofrecía la contraria, había manifestado abiertamente su decisión, adelantando el veredicto en el juicio arbitral, escrito que no fue resuelto hasta la resolución que se impugna, donde se indica “no ha lugar atendido el estado procesal de autos”, pese a haberse presentado antes de la dictación del laudo y ordenata. Agrega que, con fecha 27 de abril d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de queja está previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que en su inciso primero dispone: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo proceder cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Por su parte, el artículo 548 inciso primero del mismo cuerpo normativo prevé: “El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. Este plazo se aumentará según la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquélla en que lo tenga el tribunal que deba conocer el recurso. Con todo, el plazo total para interponer el recurso no podrá exceder de quince días hábiles, contado desde igual fecha”. Segundo: Que, en el presente caso estamos en presencia de la tramitación de un juicio arbitral ante un árbitro de derecho, con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo limitarse el pronunciamiento de la sentencia definitiva a la aplicación estricta de la ley; en esa calidad, es un elemento de la naturaleza del acuerdo arbitral, la procedencia de todos los recursos, prohibiendo la renuncia anticipada de algunos de ellos y respecto de ciertas causales. Tercero: Que, en la especie, consta que de acuerdo a la naturaleza del juicio arbitral promovido, la que consta tanto en la Resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, del Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, como del primer comparendo efectuado por las partes, de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, es claro que la designación de la juez arbitro era en carácter de mixto, no constando acuerdo expreso de las partes de renunciar expresamente a recurso alguno, de manera que en contra la sentencia dictada por la juez arbitro con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, notificada a las partes con fecha 27 de abril del mismo año, son procedentes los recurso que franquea la ley.

Fallo

Por lo expuesto, habiendo la recurrente deducido recurso de casación en la forma y apelación en subsidio en contra del laudo y ordenata, con fecha catorce de mayo de dos mil veintidós, lo ha efectuado en tiempo y forma, esto es, dentro del plazo que dispone el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que como se viene razonando, siendo la resolución impugnada, de cinco de julio de dos mil veintidós, de aquellas que permite la interposición de un recurso de queja, la Sra. Juez Arbitro al no dar lugar al recurso de casación en la forma y, correspondiente apelación en subsidio ha incurrido en falta o abuso que sólo puede ser corregido dejándola sin efecto la resolución referida y en los términos que se expresarán en lo resolutivo de esta sentencia. Por esta consideración y de conformidad con lo establecido en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se hace lugar al recurso de queja, sin costas, disponiéndose que la Sra. Juez Árbitro deberá declarar admisible y acoger a tramitación como en derecho corresponda el recurso de casación de forma y apelación en subsidio, deducido por el abogado don Milton Alexis Cuevas Jara en representación de don Benjamín Andrés Paredes Almonacid, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos sobre partición de bienes. Redacción a cargo del abogado integrante, Sr. Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Civil N°725-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Milton Cuevas Jara en representación de la parte solicitante y deduce recurso de queja contra la Sra. Jueza arbitral doña Lucy Oyarzún Martínez, denunciando que ésta ha incurrido en falta o abuso grave al dictar la resolución de 05 de julio de 2022, que denegó la interposición de recursos contra el l

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