SIN INFORMACION

MATURANA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se denuncian, y si efectivamente existe una afectación a la garantía constitucional que alega conculcada. Sexto: Que, así las cosas, existiendo la versión de la parte actora, sumado a lo referido por la recurrida Dirección de Vialidad de Los Lagos, que da cuenta, a través del Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022 del recurrente a la abogada de esta Dirección Regional y su respuesta, efectivamente se reconoce la existencia de un conflicto de deslindes que separarian los predios entre el recurrente y la empresa Inversiones Quichitué SpA sobre el Lote Dos Guión Tres, parte, y sobre el Lote A-Uno. A mayor abundamiento, el propio recurrente, en su presentación que rola a folio 16 reconoce la existencia de un conflicto de deslindes con Inversiones Quichitué SpA, que precisamente se vincula con el proceso expropiatorio que se realizaría en un comienzo, pero que después no prosperó atendido la no claridad de saber quién es el titular del Lote N°1, por no encontrarse claro los deslindes con el predio colindante. Séptimo: Que, asentado lo anterior, resulta claro que en la especie la recurrente carece de un derecho indubitado que tutelar en esta sede constitucional extraordinaria, ya que justamente la determinación de los deslindes o cabidas de su predio, o la eventual ocupación de una parte de éste por el recurrente, debe necesariamente ser objeto de un juicio de lato conocimiento, máxime si la empresa Constructora manifiestan haber contado con la autorización de uno de los dueños, y no ser negado por el recurrente la existencia de un conflicto de deslindes con Inversiones Quichitué SpA. Octavo: Que, de este modo, al carecer del derecho indubitado que se pretende tutelar, no es posible determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta de los denunciados y por ende, tampoco es posible concluir que se ha visto afectada su garantía fundamental al derecho de dominio, justamente por existir controversia en cuanto a las supuestas vulneraciones,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que la presente acción se dirige contra Constructora Santa Bárbara Limitada y la Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, indica el recurrente que es dueño del predio denominado “Lote A-Uno” ubicado en la localidad de Coquiao, comuna de Ancud, por lo que el día 5 de diciembre de 2022, observó que habían corrido el cerco del deslinde de su predio, y que estaban construyendo un camino dentro de su propiedad, sin su autorización y aviso previo. La recurrida, Constructora Santa Bárbara Limitada, alteró y destruyó el uso habitual de su predio por hacer un camino con el fin de colocar un puente sobre el Río Quichitué y desviar el tránsito que circula por el Puente Cárdenas, a razón de aquello corrieron el cerco de su propiedad. Mientras que la Dirección de Vialidad de Puerto Montt, ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no fiscalizar las obras que ella encomienda a terceros y que afecten derechos de particulares. Lo anterior afectaría su derecho de propiedad,

Fallo

por tanto pide se acoja la acción de protección ordenando a las recurridas que se abstengan de seguir construyendo el camino referido dentro de la propiedad del recurrido y que arreglen los daños producto de su actuar arbitrario e ilegal, a fin de restablecer el imperio del derecho, frente a un acto arbitrario e ilegal que priva al recurrente del legítimo ejercicio de sus derechos e intereses, con expresa condenación costas. Acompaña a su presentación: 1) Copia inscripción de dominio vigente de fojas 733 N° 644 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, correspondiente al año 2011. 2) Copia de plano de subdivisión aprobado por el SAG de fecha 21 de diciembre de 2010, del cual resultó el Lote A-Uno. 3) 3 Fotos de fecha 24 de diciembre de 2022, que dan cuenta de la continuación de los trabajos e intervención ilegal en la propiedad del recurrente. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a las recurridas. A folio 10 la Constructora Santa Bárbara Limitada evacua informe. En éste, solicita el rechazo del recurso, argumentando que a través de una licitación pública, se adjudica la ejecución de la reposición de Puentes Cárdenas, El Chivo y La Unión, de la Comuna de Ancud, con el objetivo de reemplazar las estructuras de puentes existentes de madera en este camino, por puentes de tipo definitivos. Refiere que habría tomado con quienes a su criterio son propietarios de un terreno que se encuentra cerca de donde se emplaza la

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece el abogado Patricio Nicolás Obando Cárdenas, en representación de Rolando Darío Maturana González, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°6.375.491-9, domiciliado en Fundo Santa Luisa, sector rural de Quichitué de la comuna de Ancud; interpone acción de protección en contra d

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