SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la acción interpuesta dice relación con el aumento unilateral del precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explicitas de Salud, y no a la modificación injustificada y unilateralmente el precio base del plan de salud, tal como se expuso en la sentencia de dos de marzo último rolante a folio 11, se declara nula la vista de la causa. Pasen los autos al señor Presidente para que esta causa sea vista por tribunal no inhabilitado. Proveyendo a folio 13: Estése al mérito de la resuelto precedentemente. N°Protección-110854-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara nula la vista de la causa. Pasen los autos al señor Presidente para que esta causa sea vista por tribunal no inhabilitado. Proveyendo a folio 13: Estése al mérito de la resuelto precedentemente. N°Protección-110854-2022. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Mario Rojas González y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente que la acción interpuesta dice relación con el aumento unilateral del precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explicitas de Salud, y no a la modificación injustificada y unilateralmente el precio base del plan de salud, tal como se expuso en la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica