TEGUEDOR/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Luisa Chiquinquira Teguedor Castillo, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actor el 13 de septiembre de 2020, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisan que la recurrente el día 13 de septiembre de 2020 solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan solicitud de permanencia definitiva, estampado de visa temporaria y cédula de extranjero. A folio 5, la recurrida evacua informe y reconoce que con fecha 13 de septiembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, código de solicitud 10502202. Luego, con fechas 07 de diciembre de 2021 y 09 de enero de 2022 notifican el avance del trámite, hasta el día 25 de abril de 2022, en que Mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar, Folio N° 23774817, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que la solicitud fue postulada encontrándose vencida el permiso de residencia, otorgan
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de septiembre de 2020, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de dos años desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance, considerando además que la respectiva multa fue pagada sólo 2 días después de la notificación respectiva, según aparece del comprobante de Tesorería General de la República acompañado por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Luisa Chiquinquira Teguedor Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Rol Protección N° 11-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Luisa Chiquinquira Teguedor Castillo, ciudadana venezolana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia
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