Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ARRIAGADA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

J-183-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en el artículo 498 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que la relación laboral terminó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 29 de septiembre del año 2021 y la demandada se encuentra en mora del pago, por lo que solicita se incrementen las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando el rechazo del incremento solicitado, fundado en que el término de la relación laboral fue por la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, debido a la naturaleza del cargo de la ex trabajadora. Expresa que se otorgó el finiquito y puso el pago a disposición de la demandante dentro de plazo legal, intentando comunicarse con ella en diversas ocasiones; 3°.- Que, para resolver la presente incidencia, resulta de vital importancia, dejar establecido que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora se produjo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio, causal que expresamente se refiere en la carta de despido acompañada; 4°.- Que, en dicho contexto, resulta claro que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo esto es la imposición de un incremento sobre las sumas ofrecidas y no pagadas, desde que el artículo 169 inciso primero es claro en indicar que las reglas, contenidas en él, solamente son aplicables si la causal de despido es aquella contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no siendo extensible a aquellos casos en que la causal de despid

Fallo

se resuelve: Se rechaza la solicitud de incremento, sin costas. RIT: J-183-2021 RUC: 21-3-0261442-0 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-19T13:42:08-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, conforme lo dispuesto en el artículo 498 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que la relación laboral terminó por la ca

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