SIN INFORMACION

JUAN PABLO LAGOS QUINTEROS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don JUAN PABLO LAGOS QUINTEROS, interno del Centro de Detencion Preventiva de Quillota, asistido por el abogado don Raul Luis Molina Sotomayor; quien solicita se revise su calificación de conducta respecto de lo informado por GENDARMERIA DE QUILLOTA, ya que en el actualidad se le mantiene en calidad de aislado. Señala que cumple el lapso de su condena el 15 de julio de 2023. Indica respecto de los hechos, que el día 2 de enero de 2023, fue cambiado, sin motivo factico alguno, desde el pabellon de conducta N°4 al N°5 de poblacion penal, y luego de unos dias en el pabellon, al no poder efectuar un trabajo de artesania en madera que le solicitó otro interno, ya que se encontraba enfermo, al dia siguiente fue agredido por esa persona. Expresa que pese a haber sido agredido, se le puso en calidad de aislado hasta la fecha, lo que estima injusto e improcedente. Agrega que al encontrarse aislado, su conducta disminuyo a solo regular, en circunstancias que mantenia, antes de ser aislado, 5 bimestres de conducta calificada de buena. Señala que es verificable en el sistema informatico respectivo, que no ha sido castigado a lo menos en los últimos tres años, lapso en que se desempeño como mozo, habiendo terminado cuarto medio en reclusión, con gran esfuerzo y con promedio 6.7, siendo eximido ademas de los cursos intrapenitenciarios, ya que aprobo todos, asi como el curso +R, del gobierno, lo que consta en estadistica, manteniendo el diploma respectivo. Pide, en definitiva, se revise su calificacion de conducta, al tenor de lo expuesto y modificandola, en caso de estimarlo procedente y justo. A folio 6, evacua informe el ALCAIDE DEL CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA, señalando que el recurrente, fue condenado por el Tribunal de Garantía de San Antonio, en RIT 3266-2017, RIT ORAL 55-2018, por el Delito de Robo con Intimidación, pena de 6 años, la cual fue iniciada el 15 de julio de 2017, con término de Condena 15 de julio de 2023. Señal

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por medio de la presente acción cautelar, el actor solicita se revise su calificación de conducta, ya que posee conducta en el bimestre enero-febrero de 2023 regular y en la actualidad se le mantiene en calidad de aislado. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, el amparado registra en el bimestre enero-febrero de 2023 conducta calificada como “regular”, atendido que el recurrente participo de un hecho, calificado como falta grave con fecha 31 de diciembre de 2022, produciéndose el cambio del Pabellón N°4 al N°5. Posteriormente, el condenado con fecha 15 de febrero de 2023, fue expulsado del pabellón N°5 siendo derivado al área de salud, siendo diagnosticado con diversas heridas, por lo que fue derivado a celda de aislamiento para luego ser trasladado al Centro Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, además se debe tener presente de lo informado por las recurridas, que su conducta fue calificada como regular toda vez que no contaba con el amparado con habitualidad laboral, siendo refractario al sistema sin motivación alguna por desarrollar actividades productivas y dar un buen uso al tiempo libre, deambulando constantemente. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de las recurridas que devenga en una afectación a la libertad individual del amparado, toda vez, que han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a las facultades y directrices establecidas en la ley, razón suficiente para desestimar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza la acción interpuesta por Juan Pablo Lagos Quinteros en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-307-2023. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JUAN PABLO LAGOS QUINTEROS, interno del Centro de Detencion Preventiva de Quillota, asistido por el abogado don Raul Luis Molina Sotomayor; quien solicita se revise su calificación de conducta respecto de lo informado por GENDARMERIA DE QUILLOTA, ya que en el actualidad se le mantiene en cal

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