SIN INFORMACION

EUMIR OLLARVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Eumir Leonides Ollarvez Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso en la comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo diecinueve en su número dos de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de establecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados. Señala que ingresó a Chile el 04 de septiembre del 2017, como turista, posteriormente procedió a realizar su primera solicitud de visa temporaria y se le otorgó con una vigencia desde el 27 de diciembre del 2017 hasta el 27 de diciembre del 2018, una vez vencida procedió a una segunda solicitud de visa temporaria el cual se le otorga Estampado Provisorio Electrónico N° 16534 con fecha de resolución 02 de diciembre del 2019. Antes del vencimiento de la respectiva visa, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online el 16 de abril del 2021, numero de solicitud Nº 22591558, hasta la fecha ha trascurrido un año y nueve meses, no ha recibido ninguna notificación de avance, resaltando que ese trámite ha superado el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley 19.880, sin que se tenga una respuesta de fondo a la orden de Pago de Derecho y Resolución Final de la solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose en un 42% en la consulta del beneficio, disponible en https://tramites.extranieria.qob.cl Pide, en definitiva, se condene al Servicio recurrido, a resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, condenando en costas a la recurrida. Acompaña documentos. A folio 9, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos, pero hizo presente que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en etapa de análisis I. Tercero: Que, teniendo presente el estado de informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Eumir Leonides Ollarvez Abreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-1632-2023. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Eumir Leonides Ollarvez Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso en la comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma i

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