SIN INFORMACION

OJULES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de don AKENDJY OJULES, trabajador haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi un 1 año y 11meses desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que el actor ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva. La solicitud lleva por número 21124119, de 18 de marzo de 2021, del referido Servicio. Indica, que revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 46% de avance, y la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido, otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documentos. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, teniendo presente el estado de informado por la recurrente, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Akendjy Ojules, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-2910-2023. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre de don AKENDJY OJULES, trabajador haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiag

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