ARAYA / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Sergio Farías Riveros, de don Juan Jelvez Aballay, de doña Margarita Palma Villegas, de doña Carolina Medina Parada, de doña Gina Tobar Muñoz, de doña Graciela Pinochet Jaque, de doña Maria Correa Manríquez, de don Juan Olivares Álvarez, de don Antonio Puga Villavicencio, de doña María Sepúlveda Zapata, de doña Juana Vásquez Calderón, de don Saturnino Araya Fernández, de doña Ema Cortes Olguín y de doña Aída Fuentes Henríquez, contra la Dirección de Sanidad de la Armada, que habría afectado las garantías constitucionales de los recurrentes contemplados en los numerales 1,2,4, 9 y 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de la modificación del centro prestador del tratamiento de diálisis que reciben los recurrentes. Los actores son adultos con Enfermedad Renal Crónica Etapa 4 y 5, beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, quienes reciben su tratamiento de diálisis en el Centro Medico y Diálisis El Belloto Spa, ubicado en Belloto, comuna de Quilpué. Destacan las comodidades brindadas por el mobiliario, la preocupación que demuestran los trabajadores del Centro por sus pacientes, la limpieza y preocupación por la infraestructura e instalaciones. Agregan que el apoyo recibido de parte del equipo de salud, se relaciona con el aumento de la seguridad y autoestima y el favorecimiento en el proceso de toma de decisiones, el cual sumado al apoyo familiar ha podido relacionarse con éxito en la terapia de diálisis. No obstante, indican que el día el día 23 de noviembre de 2022, mediante llamados telefónicos de una persona que no se individualizó, se les informó a los recurrentes que a partir del día 28 de noviembre de 2022, debían continuar su tratamiento en el centro privado Centro Renal SPA, con sucursales en Quilpué y Villa Alemana, sin expresar el fundamento de ello. Manifiestan los recurrentes que se encuentran conformes con la atención brindada por el
Fundamentos
motivos por el cual se les estaba solicitando información clínica de los pacientes, indicando que existía un procedimiento para esos requerimientos amparado en el Decreto 41/2012 del MINSAL. Expresa que con fecha 24 de noviembre de 2022, recibieron a través de correo repuesta al suyo por parte del Director de Sanidad de la Armada subrogante, solicitando lo siguiente respecto a las derivaciones: “Con el objeto de optimizar el procedimiento de derivación de él o los pacientes que serán trasladados al Centro de Diálisis adjudicado, se solicita enviar el respetivo informe médico que deberá contener los antecedentes de cada uno de ellos, así como las pautas de tratamiento, exámenes virales actualizados y resumen relativo a la atención de enfermería y otros que estime necesario.” En el correo antes señalado, se indicó, al igual que se hizo en otro correo enviado en la misma fecha, ante la no repuesta del correo enviado hace 10 días, que se seguía llamando a los pacientes para su derivación, siendo que aún no tenían respuesta del recurso jerárquico, que les habían informado que se había elevado al Director General del Personal de la Armada con fecha 14 de octubre de 2022. Al respecto, en el correo que respondió el Director de Sanidad de la Armada Subrogante, éste indicó: “Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución D.S.A. Ord. Nº 4193/100/6076, de fecha 14 de octubre 2022
Fallo
se declara inadmisible el recurso jerárquico en subsidio, toda vez que no existe instancia superior de resolución, por tanto el Recurso de Reposición agota la vía administrativa de reclamación”. Con fecha 28 de noviembre de 2022, a través de correo electrónico, se realizan los descargos en relación a esa sorpresiva resolución y replicar algunos puntos tratados en su misiva. Con fecha 28 de noviembre de 2022 recibieron carta certificada, que contenía la Resolución Ex. del Director de Sanidad de la Armada Nº 4193/320/7195 VRS que extrañamente venía fechada con fecha 28 de octubre de 2022, la cual indicaba que por un error involuntario, en la parte resolutiva de la Resolución D.S.A. Ord. Nº 4193/100/6076/VRS de fecha 14 de octubre de 2022, se disponía elevar los antecedentes para conocimiento de la autoridad superior, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 59 de la ley 19.880, lo anterior no es efectivo, toda vez que no existiendo instancia superior jerárquica, el recurso de reposición agota la vía administrativa. A lo anterior, la empresa decidió enviar la información solicitada a la enfermera coordinadora del centro adjudicado (Centro Renal SpA), quien además acusó, que su centro estaba obstaculizando el derecho de los pacientes, en ocasión que ningún paciente solicitó ni ha solicitado a la fecha, su información clínica, la cual nunca hubiese sido denegada por su parte, en caso que hubiese sido solicitada, en conformidad lo señala el Decreto 41/2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Sergio Farías Riveros, de don Juan Jelvez Aballay, de doña Margarita Palma Villegas, de doña Carolina Medina Parada, de doña Gina Tobar Muñoz, de doña Graciela Pinochet Jaque, de doña Maria Correa Manríquez, de don Juan Olivares Álvarez, de don Antonio Puga V
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