SPIELBERG RIFFO PETER CON SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA.
Rol
82398-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 82.398-2021, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Temuco, por reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Spielberg con Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha 24 de septiembre de 2021 que confirmó la de primer grado que declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El arbitrio de nulidad denuncia el quebrantamiento y error de interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 3 y siguientes de la Ley N° 21.226 y del artículo 12 de este último cuerpo legal, introducido por la Ley N° 21.379. Explica que la Ley N° 21.226 ordenó suspender los términos probatorios mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional por Covid-19, de modo que, según acusa, el
Fallo
fallo impugnado yerra al dejar de aplicar el artículo 3 de la referida ley, que dispone dicha suspensión. Agrega que el artículo 152 fue interpretado de forma errónea, al aplicarse a un procedimiento que se encuentra suspendido por el sólo ministerio de la ley. Añade que los sentenciadores incurren en error al no aplicar el mencionado artículo 3, en cuanto estatuye que los tribunales no pueden decretar diligencias que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes. Enseguida expone que el artículo 6 de la misma ley establece la suspensión de los términos probatorios durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, decisión corroborada por el artículo 12 de la Ley N° 21.379, en cuanto estatuye que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia. Acusa, por último, que la sentenciadora obvió como gestión útil la notificación del auto de prueba efectuada al demandado antes de que se solicitara el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Al explicar la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían rechazado el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar que, agotado el período de discusión,
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13586-2022: téngase presente. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol N° 82.398-2021, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Temuco, por reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, caratulados “Spielberg con Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía”, la parte demandante deduce recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica