C.A. de Valdivia

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

85980-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 85.980-2021, la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (en adelante “SAESA”) ha deducido el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 27.006 de 28 de diciembre de 2018, y de la Resolución Exenta Nº 32.823 de 25 de junio de 2020, que rechazó el recurso administrativo de reposición de dirigido en contra de la primera, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC), actos que determinaron la aplicación de una multa de 4.178 Unidades Tributarias Mensuales en perjuicio de la actora, por la comisión de una infracción gravísima consistente en haber excedido, entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016, los estándares máximos de continuidad del suministro permitidos en tres alimentadores, irregularidad que importa, a juicio de la autoridad, el incumplimiento de los estándares de calidad de suministro que establece el reglamento, y la infracción a lo dispuesto en los artículos 130 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en los artículos 221, 246 y 323, letra e) del Decreto Supremo Nº 327 de 1997 del Ministerio de Minería. Segundo: Que, en su libelo, SAESA instó por la privación de efectos de los actos reclamados o, en subsidio, por la rebaja sustancial de la multa, desarrollando los siguientes

Fundamentos

motivos de ilegalidad: (i) La falta de constatación del hecho infraccional. Explica, en este punto, que, de acuerdo con la información aportada por SAESA a la SEC en el marco del procedimiento denominado “Índices de Continuidad de Suministro”, la empresa no excedió los límites cuestionados. Sin embargo, la Superintendencia habría corregido al alza aquella información por estimarla inconsistente con los valores entregados por la empresa en un proceso paralelo llamado “Interrupciones 2011”. Así entendido, el reproche de la autoridad fue determinado mediante una “ficción matemática” que no implica el necesario “exceso” de los parámetros de continuidad del suministro, forma verbal que es el núcleo de la norma que se reputa infringida. (ii) La modificación del tipo infraccional, la falta de precisión en los cargos, y la violación de un justo y racional procedimiento. Relacionado con el capítulo anterior, SAESA cuestiona a la SEC por incorporar en la resolución sancionatoria un factor no explicitado en el acto de formulación de cargos: La inconsistencia de la información aportada por la operadora durante el procedimiento “Índices de Continuidad de Suministro”, así como la necesidad de corrección de aquellos datos, privando a la actora de la posibilidad de defenderse de aquel reproche en la etapa de descargos. (iii) La infracción al principio de proporcionalidad por aplicación incorrecta de los artículos 15 y 16 A de la Ley Nº 18.410. Alega, en este último apartado, que la sanción impuesta en autos no parece ser necesaria, adecuada ni proporcional, especialmente si se considera que, en el proceso de fiscalización correspondiente al período 2009-2010, habiendo SAESA superado los índices de continuidad en 35 alimentadores se le aplicó una multa de 3.012 UTM; en el proceso correspondiente al período 2010-2011, superados los índices en 23 alimentadores se le aplicó una multa de 2.988 UTM; y, en el proceso correspondiente al período 2011-2012, con 1 alimentador excedido se le aplicó una multa de 12 UTM. A ello agrega que, como se ha recurrido a una ficción que no guarda necesaria relación con los índices de continuidad del servicio, no es posible calificar la falta como grave o gravísima, en los términos reglados en el artículo 15 de la Ley Nº 18.410, tampoco es posible aplicar la reincidencia, ni considerar factores como la importancia del daño causado o el peligro ocasionado, el porcentaje de usuarios afectados, el beneficio económico, la intencionalidad y grado de participación, y la conducta anterior de la infractora. Tercero: Que, al informar, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el íntegro rechazo de la reclamación por no concurrir los yerros jurídicos denunciados, proponiendo: (i) En cuanto a la modificación del tipo infraccional, la falta de precisión en los cargos, y la violación de un justo y racional procedimiento, que los factores de corrección fueron incorporados a la regulación sectorial a través del Oficio Circular Nº

Fallo

fallo recurrido y el éxito de su arbitrio, en virtud de las siguientes alegaciones: (i) La falta de precisión en los cargos formulados y la omisión antecedentes de hecho que afectaron su derecho a defensa, reiterando lo expresado en los dos primeros capítulos del reclamo de ilegalidad; (ii) La infracción al principio de proporcionalidad, reproduciendo el contenido del tercer capítulo del libelo, (iii) La imposibilidad material de continuación del procedimiento, iniciado de oficio el 16 de febrero de 2018 con la formulación de cargos, seguido por el acto administrativo sancionatorio de 28 de diciembre de 2018, y culminado con el rechazo del recurso administrativo de reposición el 25 de junio de 2020, superándose, así, el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, en relación con su artículo 40, inciso 2º; y, (iv) La improcedencia de la condena en costas, ya que, con independencia de lo que se resuelva sobre el fondo de la contienda, la reclamante ha tenido motivos plausibles para litigar. Sexto: Que, previo al análisis de las alegaciones propias de la apelación, es necesario recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 establece: “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclama

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes Rol Nº 85.980-2021, la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (en adelante “SAESA”) ha deducido el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 27.006 de 28 de diciembre de 2018, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica