CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (CANAL 13)
Rol
60495-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 3-2021, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Verónica Sabaj Escudero, y del Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 12 de agosto de 2021, la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad presentado por Canal 13 SpA (en adelante, indistintamente, “Canal 13” o “el concesionario”), sustituyendo la multa que le fuere impuesta por una amonestación. En la especie, en su sesión de 7 de diciembre de 2020, el CNTV acordó imponer a Canal 13 una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infringir reiteradamente la obligación que establece el artículo 2º de las “Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, en relación con el artículo 12, literal l) de Ley Nº 18.838, que exigen advertir diariamente a la audiencia el fin del horario de protección de niños, niñas y adolescentes y el inicio del horario en que la concesionaria está habilitada para emitir programación para mayores de 18 años. En concreto, tal advertencia, que debe ser transmitida a las 22:00 horas de cada día, habría sido emitida en cinco oportunidades fuera del margen de tolerancia de cinco minutos que admite la normativa del Consejo, y en una oportunidad derechamente el aviso no fue emitido, faltas cometidas entre julio y septiembre de 2020. En su reclamación judicial, Canal 13 denunció la concurrencia de los siguientes
Fundamentos
motivos de ilegalidad: (i) La ausencia de horario fijo en la norma para la emisión de la advertencia; (ii) La infracción al principio de tipicidad, pues, frente a la indeterminación de la norma, la obligación fue creada en el mismo acto sancionatorio; (iii) La infracción al debido proceso al no ser recibido el procedimiento sancionatorio a prueba; y, (iv) La infracción al principio de proporcionalidad, ya que el reproche se limita a breves minutos de desfase, y se omitió que el bien jurídico protegido, cual es el correcto funcionamiento de los canales de televisión, no fue afectado. En virtud de tales argumentos, el concesionario pidió a la Corte de Apelaciones de Santiago que se dicte sentencia revocatoria que absuelva a Canal 13 de los cargos formulados en su contra o, en subsidio, se rebaje la sanción a amonestación u otra inferior a la impuesta. La sentencia de única instancia acogió el reclamo sólo en cuanto sustituyó la sanción de multa por una amonestación, dando por configurado únicamente el último capítulo del arbitrio. Se entendió, por los jueces recurridos, que se trató de atrasos y adelantos de muy pocos minutos, que ocurrieron sólo en cinco ocasiones, y una omisión de emisión de la advertencia que no produjo afectación para el horario de protección de menores, de manera tal que se estaría en presencia de una falta “de tal levedad” que no puede ser sancionada sino con la pena más baja que el ordenamiento jurídico contempla: La amonestación. En su recurso de queja, el Consejo Nacional de Televisión denunció que los recurridos resolvieron contra texto legal expreso, puesto que el inciso 5º del literal l del artículo 12 de la Ley Nº 18.838, para efectos de sancionar el incumplimiento del deber de transmisión de la advertencia, se remite al artículo 33 Nº2 de la misma ley, que establece una sanción única: Multa de 20 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales. Solicitó, en definitiva, que se corrija la falta o abuso acusada, resolviendo que se mantiene el monto de la multa que motiva el recurso. Segundo: Que, en su informe, los recurridos reconocieron haber dictado la sentencia cuestionada, remitiéndose a los fundamentos que en ella se contienen. Propusieron, finalmente, que no han incurrido en falta o abuso grave, salvo mejor parecer de esta Corte Suprema. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, por lo tanto, para que proceda es menester qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el Consejo Nacional de Televisión en contra de los Ministros e Integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago ya individualizados, por haber dictado la sentencia definitiva de única instancia de doce de agosto de dos mil veintiuno, que se deja sin efecto, y, conforme lo ahora razonado, se decide que queda desestimada la acción intentada por Canal 13 SpA en lo principal de su escrito folio Nº 279-2021. No se ordena pasar los antecedentes al tribunal pleno, por estimarse que no existe mérito suficiente para ello. Agréguese copia de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 60.495-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”), en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 3-2021, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros señores Juan Cristóbal Mera Muñoz y Verónica Sabaj Escudero, y del Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina, por
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