SOCIEDAD EDUCACIONAL RAMIRO MENDEZ LTDA./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
24646-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 24.646-2020, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Sociedad Educacional Ramiro Méndez Limitada, sostenedora del Colegio y Escuela de Lenguaje “Peumayén” de la comuna de Cabrero y de la Escuela de Lenguaje “Bulnes” de la comuna de igual nombre, acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 1.791 de 25 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación presentado en sede administrativa en contra de la Resolución N° 2018/PA/08/000628, que aprobó el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sancionó con la privación temporal de la subvención a razón de un 1% durante dos meses, por no haber cumplido con la obligación de rendir cuenta del dinero entregado a igual título durante 2016. Funda su arbitrio en los siguientes motivos de ilegalidad: (i) La inexistencia de la infracción, al no mediar diferencia entre la subvención recibida y los gastos rendidos o el dinero disponible; (ii) La errada calificación de la infracción; (iii) La improcedente consideración de la reiteración; y, (iv) La prescripción de la acción sancionatoria. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el reclamo declarando prescrita la acción sancionatoria. Acto seguido, omitió pronunciamiento respecto de las demás alegaciones esgrimidas por la reclamante. En contra de esta decisión, la Superintendencia de Educación dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, en lo relativo a la prescripción de la acción o potestad sancionatoria, estimándolo indispensable para la acertada resolución del asunto, esta Corte Suprema ordenó a la apelante, como medida para mejor resolver, adjuntar copia de los decretos de prórroga del plazo para rendir cuenta de la subvención correspondiente al año 2016, instrucción que fue cumplida mediante la presentación folio Nº 67046-2020. De la lectura de tales documentos se puede apreciar que los sostenedores pudieron rendir cuenta de los recursos entregados durante 2016 hasta el 6 de octubre de 2017, como se menciona expresamente en el Oficio Ordinario Nº 1.819 de 29 de septiembre de 2017, suscrito por el Jefe de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación. Tercero: Que, así, la omisión que derivó en el castigo que aquí se reclama no “terminó de cometerse” -en los términos exigidos por el artículo 86, inciso 1º, de la Ley Nº 20.529- sino hasta la fecha mencionada, realidad que lleva a entender que, al momento de la dictación de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, el 10 de octubre de 2017, así también como a la época de su notificación, el día 12 de igual mes y año, el término de prescripción contenido en el artículo 86, inciso 1º, de la Ley Nº 20.529, no se encontraba expirado. Cuarto: Que, ahora bi
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 24.646-2020, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Sociedad Educacional Ramiro Méndez Limitada, sostenedora del Colegio y Escuela de Lenguaje “Peumayén” de la comuna de Cabrero y de la Escuela de Lenguaje “Bulnes” de la comuna de igual nombre, acción dirigida en contra de la Resolución Exenta N° 1.791 de 25 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación presentado en sede administrativa en contra de la Resolución N° 2018/PA/08/000628, que aprobó el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sancionó con la privación temporal de la subvención a razón de un 1% durante dos meses, por no haber cumplido con la obligación de rendir cuenta del dinero entregado a igual título durante 2016. Funda su arbitrio en los siguientes motivos de ilegalidad: (i) La inexistencia de la infracción, al no mediar diferencia entre la subvención recibida y los gastos rendidos o el dinero disponible; (ii) La errada calificación de la infracción; (iii) La improcedente consideración de la reiteración; y, (iv) La prescripción de la acción sancionatoria. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el reclamo declarando prescrita la acción sancionatoria. Acto seguido, omi
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1 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en autos Rol Nº 24.646-2020, provenientes la Corte de Apelaciones de Concepción, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la Socied
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