SIN INFORMACION

DÍAZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2022, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, chileno, cédula de identidad Nº18.195.961-4, egresado de derecho, domiciliado en San Martín 52 de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIONAL DE LA ARAUCANÍA, rut 60.901.011-8, con domicilio en General Mackenna 574, de la comuna de Temuco, cuya representante legal es la Seremi del ramo, doña María Isabel Mariñanco Nahuelcura, cédula de identidad Nº 10.584.599-K; y en favor de CORPORACIÓN EDUCACIONAL REYES, rut 65.146.838-8, con domicilio en Sector Pitraco Bandera de la comuna de Chol Chol, cuya representante legal es doña Alicia Reyes Carrillo, cédula nacional de identidad Nº9.622.006-5, del mismo domicilio precitado. Funda el recurso en que con fecha 25 de julio de 2022, en el contexto de pago de subvención mensual de la Escuela Nimia Rivas – que depende de la Corporación Educacional individualizada -, doña Alicia Reyes tomó conocimiento, mediante orden de pago del Ministerio de Educación, de un descuento de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) en la subvención del mes correspondiente, acto que estima vulneratorio del derecho fundamental del artículo 19 Nº3 de la Constitución, por cuanto ejecuta ilegal y arbitrariamente un reintegro de las subvenciones a que por derecho corresponde al administrado. Precisa que el acto ejecutado por la Secretaría Regional, tiene por antecedente la Resolución Exenta Nº1166 del Ministerio de Educación, que dispuso - en el mes de junio - que tal reintegro debía efectuarse, indicando en una escueta parte final de la misma, que los “sostenedores objeto de la presente resolución tienen un plazo hasta el 15 de junio de 2022 para formular consultas pertinentes en la unidad de pago de subvención del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte”. Teniendo a la vista tal advertencia, refiere que se comunicó con el encargado del Departamento Provinci

Fundamentos

fundamentos y antecedentes que dan sustento a la medida aplicada; y luego, conforme a su mérito, ejercer los recursos procesales contra la resolución que declare infracción administrativa. Por todo lo anterior, solicita tener por presentado el recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, admitirlo a trámite y, en definitiva, declarar que el descuento practicado en razón del “reintegro” es arbitrario y/o ilegal; y ordenando el inmediato pago a la Corporación Educacional Reyes de la suma de $4.441.462 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos), o la suma que prudencialmente se disponga. A folio 9, con fecha 30 de septiembre del año 2022, comparece doña María Isabel Mariñanco Nahuelcura, Secretaria Regional Ministerial de Educación Región de La Araucanía, solicitando el rechazo del mismo. Plantea la extemporaneidad del recurso, advirtiendo que la Secretaría Regional Ministerial de Educación emitió a fecha 01 de junio de 2022 la Resolución Exenta N°1166, mediante la cual se dispone el reintegro de subvención a los establecimientos educacionales que se indican, proceso de reliquidación marzo a diciembre de 2021 del Departamento Provincial de Educación Cautín Norte, en conformidad a la cual se procedió a realizar el descuento de subvención al establecimiento educacional Escuela Particular Prof. Nimia Rivas, RBD 6705 de la comuna de Chol Chol, por un monto de $4.041.462, el que se materializó en la orden de pago de subvenciones del mes de julio del presente año, subvención que fuera pagada al sostenedor el día 25 de julio del año en curso. A mayor abundamiento, señala que el mismo recurso señala otra fecha posterior, que para estos efectos podría ser la última fecha que diera comienzo al cálculo del plazo de interposición del recurso de protección, cual es el 25 de julio del presente, fecha en la cual se materializó el pago de la subvención de dicho mes, y además se materializó el descuento ordenado por concepto de reintegro.

Fallo

Por tanto, el Mineduc incurre en un acto ilegal desde el instante que realiza al descuento, sin existir infracción administrativa acreditada de parte de la Superintendencia. En otro orden de cosas, el actuar de la Secretaría de Educación, es arbitrario por cuanto aplica el descuento de $4.000.000 sin considerar que la cuantía – que es superior al 20% de la subvención mensual – puede ser fraccionada hasta en 6 meses, según se lee en el ya renombrado art. 12 del Decreto 369, añadiendo que la Escuela Nimia Rivas es un colegio rural y vulnerable que posee una subvención baja, que bien puede ver afectado su cometido educacional al haberse hecho un descuento de $4.041.462 que representa casi el 30% de la subvención promedio de 2021 y 22% de la subvención del mes recién pagado. Estima que el derecho fundamental vulnerado es el art. 19 Nº3, particularmente el inciso 5 de la Constitución, esto es, el debido proceso y las garantías que allí se consagran, toda vez que se ha ordenado reintegrar subvenciones sin que previamente se sustanciara el procedimiento debido y que se permitiera al Sostenedor Educacional refutar, complementar o aclarar las eventuales objeciones que tuviera la Administración Educacional, así como conocer los fundamentos y antecedentes que dan sustento a la medida aplicada; y luego, conforme a su mérito, ejercer los recursos procesales contra la resolución que declare infracción administrativa. Por todo lo anterior, solicita tener por presentado el recurso de prote

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2022, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, chileno, cédula de identidad Nº18.195.961-4, egresado de derecho, domiciliado en San Martín 52 de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIONAL D

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