C.A. de Concepción

ANDRES ALEJANDRO ESCOBAR BECERRA/LUIS GONZÁLEZ BAEZ, DIRECTOR DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

8363-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, para resolver la actual acción constitucional es menester determinar si el cumplimiento de la pena accesoria impuesta al actor, por la judicatura con competencia en materia penal, consistente en la inhabilitación absoluta para cargos y servicios públicos por el tiempo que dure la condena, se mantiene incólume o, si por el contrario, es plausible considerar que la misma queda suspendida como consecuencia de la sustitución de la pena principal -privativa de libertad- por la medida de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, como se observa, queda en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. De esta manera, la discusión acerca del cumplimiento de la pena impuesta al actor, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias. Tercero: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintidós que rechazó el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8363-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, para resolver la actual acción constitucional es menester determinar si el cumplimiento de la pena accesoria impuesta al actor, por la judicatura con competencia en materia penal, consistent

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