TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

AYLEEN FERNANDA CARRASCO MARQUEZ C/ OSCAR MANUEL SEPULVEDA CANALES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Catalina Cereceda Vidal, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Oscar Sepúlveda Canales, en causa RIT 178- 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, quien interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de enero de 2023 por el Tribunal referido, que decidió condenar por unanimidad a su representado, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pago de una multa de 2 UTM y suspensión de su licencia de conducir por el termino de dos años, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños y lesiones; y 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos, por el delito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° de la Ley del Tránsito, invocando como causal la del artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Al efecto, afirma que se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Efectivamente, se entiende que la valoración de los medios de prueba supone en primer término explicitar el contenido de cada medio del modo que lo exige la ley, y luego, comparar los hechos que ha aportado cada medio de prueba, con los hechos alegados por las partes. Dicha comparación permitirá determinar cuáles son los hechos probados. La letra c) del artículo 342, contiene una exigencia de motivación en relación a dos aspectos: exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba y de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Manifiesta que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son del siguiente tenor literal: “Con fecha 24 de octubre del 2021, aproximadamente a las 17:20 horas, en circunstancias que el imputado Oscar Manuel Sepúlveda Canales conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo corsa plus, placa patente única BKXG-44, por el camino Villa Estación y al llegar al cruce con el camino El Oriente de la comuna de Talca, perdió el control del móvil, colisionando al automóvil marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, año 2011, placa patente única DJPY-24, el que era conducido por Ayleen Fernanda Carrasco Márquez, quien circulaba en compañía de su hija Martina Denis Jara Carrasco, de 8 años de edad, reconociendo la víctima a su con

Fallo

fallo impugnado ha vulnerado lo dispuesto en el ya citado artículo 297, el que si bien permite a los sentenciadores apreciar la prueba con libertad, les impone el deber de no contradecir los principios de la lógica; en este caso, consideramos que el tribunal ha vulnerado el principio de “razón suficiente” que forma parte de los principios propios que integran la lógica jurídica, principio conforme el cual “todo tiene su razón de ser y, congruente con aquello, hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias”. Destaca que la prueba de cargo debe ser de tal entidad y magnitud que permita configurar la convicción que el Tribunal requiere para condenar; a este respecto el autor Julio Maier señala que: “la exigencia de que la sentencia de condena, por ende, la aplicación de una pena, solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida por la ley, que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Aduce que cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o la probabilidad, impide la condena…” Finalmente y para efectos de lo dispuesto en el artículo 375 del código adjetivo, hace presente que el vicio invocado en esta parte ha tenido influencia susta

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Catalina Cereceda Vidal, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Oscar Sepúlveda Canales, en causa RIT 178- 2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, quien interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 13 de enero de 2023 por el Tri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica