MERINO/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
2922-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad deducido, en contra de la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y rechazó la demanda. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se advierte de la lectura del recurso que plantea como primera materia de derecho a unificar, «si corresponde a la Corte analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica». Cuarto: Que, como se advierte, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre cobro de prestaciones laborales. Asimismo, considerada aisladamente, tampoco resulta una materia de derecho susceptible de ser conocida por esta Corte, toda vez que trata de un aspecto abstracto, con carácter doctrinario, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que, en estas condiciones, respecto de est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 2.922-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su rec
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