SIN INFORMACION

ALFREDO MEDINA MARTIN / CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N°1375-A, comuna de Santiago, en favor de Alfredo Leonel Medina Martin, comerciante, domiciliado en calle Santa Julia N°2051, de la comuna de Talagante, para interponer acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, el Ministerio Público y la Ilustre Municipalidad de Colina, en razón de haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la negativa a restituirle su vehículo PPU FYKB.66, marca Audi, del año 2014, vulnerando el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Explica que, con fecha 26 de mayo de 2020, el recurrente efectuó una denuncia ante la Tenencia de Carabineros de Malloco, comuna de Peñaflor, por la sustracción de su automóvil, el que había adquirido en febrero del mismo año. Indica que dada, la poca actividad de la policía para recuperar el móvil, decidió iniciar su búsqueda personalmente, enterándose que éste ya había sido encontrado por Carabineros de Chile, quienes, sin darle aviso, pese a tener todos sus datos para contactarlo, entregaron el vehículo a Franco Nolberto Cortez Véliz, administrador del corral municipal de Colina el día 28 de mayo de 2020, esto es, dos días después de realizada la denuncia. Sostiene que tomó contacto con Carabineros en varias oportunidades a fin de preguntar por su vehículo, obteniendo solo respuestas evasivas y que, en el parte policial se encontraba consignado su número de teléfono y todos sus datos personales, por lo cual Carabineros no puede sostener que no tenía como contactarlo. Afirma que el encargado del aparcadero, Sr. Alfredo Medina, le señaló al recurrente que, para retirar su vehículo, debía contar con una orden del Ministerio Público que autorice la devolución, previo pago de la suma de $7.000.000 y, de lo contrario, dado el tiempo que ha estado allí, sería rema

Fundamentos

motivos por los cuales se derivó el vehículo a los aparcaderos municipales de Quilicura, pese a que se consignó, el 28 de mayo de 2020, a las 11:40 horas, que mantenía encargo vigente por el delito de hurto. Añade que, según consta en los registros, se comunicaron telefónicamente con el propietario del vehículo, quedando éste bajo depósito provisional del encargado Didier Lucero Robledo, conforme a lo instruido por el Fiscal respectivo. Explica que los hechos descritos fueron derivados a la Fiscalía Administrativa de la referida repartición, a fin de que se lleve a cabo una investigación administrativa. Finalmente, refiere que, tratándose de causas penales, la incautación de un vehículo motorizado solo puede ser dispuesta por orden del respectivo fiscal de turno, siendo la Fiscalía la que solicita, a través de la plataforma tecnológica, su ingreso a un área especial del Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, no estando permitido que se disponga por Carabineros. En razón de ello, señala que, previa solicitud de la Fiscalía, los vehículos deben ser remitidos al Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, con su respectiva cadena de custodia, debiendo la documentación relativa a la incautación, ser entregada en la Fiscalía Local respectiva. Cuarto: Que, evacua informe David Vega, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Colina, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por no existir actuar ilegal o arbitrario de su representada puesto que carece de legitimación pasiva. Expresa que la Dirección de Tránsito y Transporte Público del ente edilicio, mediante memorándum N° 514/2022, de 4 de marzo de 2022, informó que no se mantienen registros de ingreso al aparcadero municipal del vehículo marca Audi, año 2014, color plateado plata hielo, PPU FYKB-66, y precisa que todas las instalaciones de custodia de la comuna se encuentran efectivamente emplazadas en la comuna de Colina. Quinto: Que, finalmente, se requirió informe a la Ilustre Municipalidad de Quilicura respecto del aparcadero municipal ubicado en San Luis Norte Nº851 de su comuna, quien expuso que, de acuerdo al Oficio N°488/2022 de 14 de junio de 2022, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el lugar al que se hace referencia no corresponde a un aparcadero municipal y no se tiene antecedentes ni tampoco registros de que el vehículo PPU FYKB-66 haya sido derivado a la señalada ubicación por orden del municipio. Agrega que la secretaria abogada Sra. Priscila Arroyo Pérez, del Juzgado de Policía Local de Quilicura, mediante Oficio N°1208/2022 de 10 de junio de 2022 certificó que la PPU FYKB-66 no registra denuncias en el señalado tribunal. Sexto: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: 1.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Alfredo Leonel Medina Martin, en contra de Carabineros de Chile y la Municipalidad de Colina. 2.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en folio 1 en contra del Ministerio Público, sólo en cuanto dicha institución deberá disponer la entrega a don Alfredo Leonel Medina Martin, del vehículo marca AUDI, PPU FYKB-66, año 2014, previa acreditación de estar inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y sin exigir el pago de bodegaje, esto último, sin perjuicio DE OTROS DERECHOS QUE le asistan al tercero depositario. Redacción del abogado integrante sr. Carlos Urquieta Salazar. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. Rol N°90-2022-Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por las Ministras señora Celia Catalán Romero, señora M. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma el señor Urquieta por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N°1375-A, comuna de Santiago, en favor de Alfredo Leonel Medina Martin, comerciante, domiciliado en calle Santa Julia N°2051, de la comuna de Talagante, para interponer acción cons

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