SEPÚLVEDA/DOMENICO Y GEAN RISETTO LTDA. Y OTRO
Rol
2818-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó su recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de accidente del trabajo, condenándola al pago de $20.000.000.- al actor por concepto de daño moral, sufrido a consecuencia del accidente del trabajo motivo de la acción, rechaza la declaración de único empleador respecto del demandado Domenico Vincenzo Francesco Risetto Verdejo, acogiendo a su respecto la excepción de falta de legitimación pasiva; ordena liquidar la suma mandada pagar, con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo y rechaza en lo demás la demanda. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente propone dos materias de derecho objeto del juicio a unificar, la primera dice relación con determinar el «carácter subjetivo u objetivo de la responsabilidad civil por daño moral derivada de los accidentes laborales»; la segunda, consiste en determinar la «proce
Fundamentos
motivos Séptimo a Vigésimo del
Fallo
fallo contienen el análisis de los medios de prueba aportados al juicio por ambas partes, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, los considerandos en comento contienen un razonamiento lógico, en el que no se constata ninguna infracción de alguna regla de la sana crítica, de algún principio de la lógica, o de las máximas de la experiencia en el proceso de valoración de la prueba, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez de grado llega a la conclusión de haberse producido el accidente del trabajo tal como denuncia el trabajador y que el empleador es responsable de las lesiones sufridas por este, ello por el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el art 184 del Código del Trabajo, al efecto. Que, enseguida, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que impone una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí, que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso-, a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las prueba
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó
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