SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
7949-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N°7949-2022, compareció la Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada, quien dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primero de marzo último, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico dirigido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería. Segundo: Que la acción de amparo económico se encuentra regulada en el artículo único de la Ley N° 18.971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Tercero: Que, en cuanto al procedimiento, dispone el artículo único de la Ley Nº18.971 que esta acción se sujetará a las reglas establecidas para el recurso de amparo. A su turno, el Auto Acordado de esta Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, complementado por el Acta Nº 259-2021, unido al Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal, norman el procedimiento que debe seguir el recurso de amparo, determinando que sólo resulte apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar, sin mención alguna a otras formas de término distintas a la sentencia de primer grado. Cuarto: Que, por estas razones, el presente recurso de apelación no podrá ser acogido a tramitación. Por las razones expuestas, y
Fallo
por estas razones, el presente recurso de apelación no podrá ser acogido a tramitación. Por las razones expuestas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte recurrente, en el escrito de fecha 8 de marzo de 2022. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7949-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte N°7949-2022, compareció la Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada, quien dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primero de marzo último, por intermedio de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo económico d
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