SIN INFORMACION

DOUGNAC/GALLARDO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, el día 19 de diciembre de 2022, comparece el abogado Juan Cristóbal Dougnac Correa a nombre de Inversiones Erre Cuatro Limitada, representada por María Eugenia Rencoret, interponiendo recurso de protección en contra de Francisco Arcadio Gallardo Muñoz, domiciliado en el sector de San Javier S/N, comuna de Curaco de Vélez, por la afectación de sus derechos consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, según los hechos que expone. Funda su acción indicando que Inversiones Erre Cuatro es dueña de un inmueble rural de aproximadamente 4.37 hectáreas, ubicado en San Javier, Curaco de Vélez, debidamente inscrito, con los deslindes que indica. Agrega que desde la fecha de adquisición en el año 2019, así como desde sus anteriores dueños, la propiedad estaba completamente cercada en sus deslindes Norte y Oeste (Este y Sur es un sesgo de barranco que lo separa del mar), en especial respecto de la propiedad del recurrido. En relación al acto recurrido, dice que el día 20 de noviembre de 2022, la representante de la empresa fue informada por vecinos del sector que el recurrido había construido un nuevo cerco en el deslinde Norte de la propiedad, adentrándose de manera variable en ésta entre 3 y casi 6 metros. Que ante ello, la pareja de la representante legal de la empresa, tomó contacto con el arquitecto Jerson Gamín, a quien encomendó verificar la veracidad de aquello, y de ser así, que hiciera un levantamiento topográfico a fin de determinar si los nuevos cercos instalados por el recurrido tenían asidero en los planos archivados en el Conservador de Quinchao, evacuando éste su encargo el día 28 de noviembre de 2022, dejando clara la presencia de un nuevo cerco que no decía relación con los deslindes de la propiedad. En definitiva, reclama, el recurrido confeccionó un nuevo cerco en desmedro del existente hace años, privando a la sociedad de una porción de terreno. Estima vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, pues la acción d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, la presente acción se dirige contra el titular del dominio del predio colindante al de la recurrente, por cuanto aquel construyó un nuevo cerco en el deslinde Norte de su propiedad, adentrándose de manera variable en ésta entre 3 y casi 6 metros, alterando así la situación precedente, en que existía un cerco antiguo en una ubicación diversa. CUARTO: Que el recurrido reconoce que la construcción de nuevos cercos es efectiva, pero corresponden a mejoras, que las ha realizado dentro de los límites y sitio de su propiedad, errando el actor en los límites que indica respecto de su terreno, por lo cual niega cualquier afectación de sus derechos. QUINTO: Que, por su parte, Carabineros informa que en el lugar efectivamente existe un cerco nuevo y evidencias de haber existido un cierre antiguo por marcas en los árboles y estacas que todavía existen, y acompaña fotografías para ilustrar aquello. SEXTO: Que, atendida la naturaleza del proceso constitucional ventilado, no es ésta la sede para determinar los deslindes correctos entre los predios de las partes, o si los nuevos cercos fueron construidos en el terreno de propiedad del recurrido o de la actora, sino que por el contrario establecer la necesidad y urgencia en brindar tutela cautelar de derechos fundamentales respecto de los hechos objeto de la acción. SÉPTIMO: Que, así las cosas, del mérito de la documental acompañada por la actora y de lo informado por Carabineros, es dable apreciar en las imágenes la existencia de un cerco antiguo de alambres, que incluso se incrusta en algunos árboles, de antigua data y paralelo a éste la construcción de un nuevo cerco, efectuado por el recurrido, que se adentraría en el te

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge sin costas la acción ingresada a folio N° 1, por el abogado Juan Cristóbal Dougnac Correa a nombre de Inversiones Erre Cuatro Limitada, en contra de Francisco Arcadio Gallardo Muñoz. II.- Que, en consecuencia, se ordena al recurrido retirar en su totalidad el nuevo cerco instalado en el deslinde del predio colindante al del recurrente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que las partes estimen pertinentes y que emanen de los hechos ventilados en esta sede, en un plazo de sesenta días, contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6209-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, el día 19 de diciembre de 2022, comparece el abogado Juan Cristóbal Dougnac Correa a nombre de Inversiones Erre Cuatro Limitada, representada por María Eugenia Rencoret, interponiendo recurso de protección en contra de Francisco Arcadio Gallardo Muñoz, domiciliado en el sector de San Javier S/N, comuna de Curaco de Vélez,

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