SIN INFORMACION

BERNARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de JULES BERNARD, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH4390857, cédula nacional de identidad N°24.382.304-8, domiciliado en los tepulaes 3 nº 0, Hualaihué, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Expone que la persona recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile el año 2013. En ese sentido, el 8 de julio de 2021, efectuó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 10513311. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente se indica que la solicitud de marras se encuentra en trámite; aprobando el avance de estado por última vez en el mes de diciembre de 2021. Sin perjuicio de ello puntualiza que el recurrente ha intentado dos solicitudes anteriores, en noviembre de 2019 y en abril de 2021, ambas desestimadas en diciembre de 2021 y el 2 de julio de 2021, respectivamente. Respecto de esta última previene que además de rechazar su petició

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de julio del año 2021. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente aún pendiente. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de JULES BERNARD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva N° 10513311 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que esta causa se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 6223-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en nombre de JULES BERNARD, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen CH4390857, cédula nacional de identidad N°24.382.304-8, domiciliado en los tepulaes 3 nº 0, Hualaihué, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de M

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