LAMAS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Jaime Alexander Lamas Tabja, en su calidad de cónyuge sobreviviente de Renata Quintar Aboid, en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de bonificar los procedimientos médicos realizados por su cónyuge y carga legal, con un costo a pagar de $1.081.808.-, aduciendo la falta de codificación de los mismos, afectando de esa manera, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N.º 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción expone que su cónyuge fallecida el 8 de junio de 2022, se sometió a un procedimiento en la Clínica Santa María en el mes de marzo de 2022, consistente en un drenaje de ascitis; procedimiento para drenar los aproximadamente 5 litros de líquido que mantenía en su estómago, destinado a brindarle una mejor calidad de vida y que es habitual en el ámbito médico. Hace presente que la recurrida bonificó parte del procedimiento, en particular el antibiograma automatizado, que fue homologado al código de Fonasa 306026, que corresponde al procedimiento antibiograma corriente, prestación tiene un valor total de $19.800.- En cuanto a la arbitrariedad, relata que la recurrida tiene la posibilidad de homologar el examen realizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 190 N° 8 del DFL 1 y arguye que el criterio de homologación fue económico, ya que los procedimientos que dejó de liquidar, corresponden a procedimientos de uso intensivo en la medicina, como son los drenajes, y no tiene fundamento alguno. Y lo reembolsado corresponde sólo al 2% del costo total de las prestaciones realizadas. En definitiva, solicita se reestablezca el imperio del derecho quebrantado, y se ordene a la recurrida a bonificar las prestaciones consistentes en: a) instalación de catéter tunelizado drenaje; y b) drenaje percutáneo de ascitis, con costas. 2°.- Que en su informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitó el rechazo del a
Fallo
por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto. Alega, que no ha incurrido en acción u omisión alguna que pueda considerarse ilegal o arbitraria toda vez que lo pretendido corresponde a prestaciones de salud sin código en arancel, y que están excluidas de cobertura en el contrato de salud del actor. Además, señala que los cobros de paño, termómetro y cuadros clínicos corresponden a prestaciones de consumo personal y/o aseos excluidos de cobertura. Invoca en sustento de su alegación los artículos 189 letras e) y h) y 190 del DFL Nº1 de Salud. 3°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 4°.- Que la cuestión a determinar por esta vía consiste en establecer si procede homologar los procedimientos que se le practicaron a la cónyuge del recurrente, actu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Jaime Alexander Lamas Tabja, en su calidad de cónyuge sobreviviente de Renata Quintar Aboid, en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de bonificar los procedimientos médicos realizados por su cónyuge y carga legal, con un cost
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