1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO CON NAHUEL CHUREO JOSE ANTONIO (S)

Rol

119197-2020

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-5370-18, caratulado “Ilustre Municipalidad de Temuco con Nahuel”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se rechazó la acción de precario. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, argumentando que el error de derecho se produciría al considerar que no concurren en la especie los elementos del precario. En su libelo impugnatorio, luego de exponer los antecedentes del proceso, asevera que el objeto de la discusión jamás radicó en la individualización o deslindes de la propiedad, nada de ello quedó fijado en los puntos de prueba, y además se cumplió correctamente con la forma de señalar el bien raíz irregularmente ocupado por el demandado. Agrega que se acompañó a los autos copia de la inscripción de dominio con vigencia, instrumento que no fue objetado por el demandado, quién, por lo demás, fue notificado personalmente en el mismo inmueble, lo que prueba su ocupación. Explica que en primera instancia la sentencia desestimó el libelo pretensor argumentando que sólo se logró acreditar que el demandante era dueño de la cosa, pero no los otros requisitos del precario, a saber, que la demandada tuviera la cosa en su poder, y que detente la cosa sin título alguno. Para remediar tales falencias probatorias, en segunda instancia su parte acompañó nueva evidencia, no objetada por la contraria. Sin embargo, el fallo de segundo grado, eliminó los considerados séptimo, octavo y noveno de la sentencia en alzada y apartándose de toda la discusión y del análisis de los requisitos de la acción ej

Fallo

fallo de segundo grado, eliminó los considerados séptimo, octavo y noveno de la sentencia en alzada y apartándose de toda la discusión y del análisis de los requisitos de la acción ejercida en los autos, rechazó la demanda, señalando que resultaba indispensable que la propiedad cuya restitución pretende se encuentre debidamente singularizada a fin de que no quede duda de su individualidad, circunstancia que no formó parte de la discusión ni de los hechos a probar. En virtud de lo expuesto concluye señalando que, de no mediar el yerro denunciado, y, de haberse aplicado correctamente el artículo 2195 del Código Civil, los juzgadores debieron acoger la acción de precario. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, en representación de la Municipalidad de Temuco, interpuso demanda de precario contra José Antonio Nahuel Chureo, asegurando ser dueño de la propiedad ubicada en calle León Gallo Nº 1792, comuna de Temuco, inmueble que corresponde a los lotes a y b de una superficie aproximada de 348.000 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales pormenoriza, que adquirió por transferencia gratuita mediante Decreto Supremo Nº 1066 de 28 de diciembre de 1988, rectificado por Resolución Nº 209 de 12 de abril de 1989, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, indicando el número, fojas y año de la inscripción del título de dominio en el

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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento sumario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-5370-18, caratulado “Ilustre Municipalidad de Temuco con Nahuel”, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve se rechazó la acción de precario. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante

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