MATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Renzo Celedón Vargas, a favor de MIGUELANGEL MATA GONZÁLEZ, y NAILETH JACQUELINE LÓPEZ SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva impetradas por los actores con fechas 22 y 23 de junio de 2022 respectivamente, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala, en lo pertinente, que ambos son matrimonio y llegaron a Chile en febrero de 2018, y si bien en una primera oportunidad solicitaron residencia definitiva, ésta les fue negada pero se les otorgó una visa temporaria en julio de 2021. Agrega que volvieron a ingresar su documentación para solicitar la residencia permanente, doña Naileth el 23 de junio de 2022 y don Miguelangel el día anterior. Arguye que a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio y que sólo doña Naileth tuvo por respuesta a su solicitud que fue acogida a trámite el 24 de agosto de 2022, misma fecha de la orden de pago de derechos, acompañándose comprobante de pago de fecha 12 de septiembre del mismo año. Señala que ambos recurrentes se encuentran establecidos en la comuna de Ancud, han comprado incluso inmuebles y esperan ser un aporte para nuestro país. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida: 1. Resolver, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, ya individualizados, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corr
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver las peticiones deducidas por los recurrentes respecto del otorgamiento de sus permisos de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informa el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes solicitaron su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta final alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá́ del hecho informado en el marco de la secuela del presente arbitrio constitucional, conforme se explicó́ por la recurrida y fluye del contenido de la documental acompañada por aquella. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de las solicitudes presentadas por los actores que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de aquellos. Así́, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Renzo Celedón Vargas, a favor de MIGUELANGEL MATA GONZÁLEZ, y NAILETH JACQUELINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 6272-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Renzo Celedón Vargas, a favor de MIGUELANGEL MATA GONZÁLEZ, y NAILETH JACQUELINE LÓPEZ SÁNCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de las sol
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