1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

AVLA S.A.G.R./ORELLANA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

RECHAZA CAS., REVOCA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que la defensa del ejecutado ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas y ordenó continuar con la ejecución, por considerar que contiene un vicio que obliga invalidarla y, acto seguido, sin nueva vista, pide dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que haga lugar a la excepción opuesta y rechace la demanda ejecutiva con expresa condena en costas. Funda el recurso en la causal contemplada en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 del mismo código, en la parte que obliga a efectuar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, pues, en este caso, no se ponderó la prueba a propósito de las excepciones opuestas, en lo esencial, la documentación que demuestra que el cheque, sustento de la demanda, no lo es tal, sino que fue un documento entregado en garantía para caucionar eventuales deudas que se pudiera generar entre las partes en la liquidación y pago de créditos suscritos con la demandante. Hace referencia al conjunto de documentaciones que a su juicio demostrarían su pretensión y pide por ello la invalidación de la sentencia. SEGUNDO: Que tratándose de una sentencia definitiva, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso penúltimo, permite desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparecen de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, como ocurre en este caso, ya que tratándose de un procedimiento ejecutivo, la sentencia definitiva también fue objeto de apelación cuyo agravio es exactamente el mismo, es decir, no haber considerado la prueba que a juicio del apelante demuestra materialmente los hechos que justifican las excepciones opuestas, en consecuencia, no cabe sino desestimar el recurso de casación en la forma interpuesto, desde que todo e

Fundamentos

considerandos Quinto, Undécimo, Duodécimo a Decimocuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO: Que el ejecutado apeló de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme la reseña que se efectuó en primera instancia, que se resume en la circunstancia que las partes suscribieron contratos de créditos para lo cual, a exigencia de la demandante, se dejó un cheque en garantía por la suma de $90.000.000.- que tenía por objeto caucionar eventuales deudas que pudieren generar la liquidación y pago de dichos créditos, pagos que se efectuaron en octubre del año 2019 y que habrían ascendido a la suma de 44.250,22.- Unidades de Fomento, solucionándose todas las obligaciones que tenía con la demandante, lo que habría sido expresamente reconocido, por lo tanto, reclama la desnaturalización del cheque al ya no ser una orden de pago, y por tratarse de un documento entregado en garantía, no constituye un título de crédito y así debió declararlo la sentencia. CUARTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que la decisión del asunto controvertido debe comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, pudiéndose omitir únicamente aquellas que son incompatibles con las aceptadas, ha de tratarse el agravio contenido en la apelación, en forma armónica y racional, comenzando con la excepción séptima del artículo en cuestión, porque de acogerla, destruye el título ejecutivo y claramente se haría improcedente un pronunciamiento respecto de la excepción de pago y de la nulidad de la obligación. QUINTO: Que en lo atingente a la pretensión que el título ejecutivo invocado no cumple con los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, efectivamente en la sentencia de mérito se prescindió de la documentación fundamental, como por ejemplo, aquella acompañada a folio 32, en donde consta una recepción del cheque en cuestión, de fecha 13 de diciembre de 2019, en donde se le individualiza y se deja constancia que se entrega “como garantía por posibles contingencias que se puedan generar posterior a la firma de escritura de Tanner hasta que se cierre proceso por completo de alzamiento de garantías. . .(Sic) sin”, documento que no fue objetado como tampoco impugnado en cuanto a su valor probatorio por su contenido, el cual debe vincularse con la comunicación por correo electrónico, también acompañada en el mismo folio, en donde se indica que faltó una suma aproximada de $20.000.000.- para poder liquidar la deuda, y se hace recuerdo que se tiene un cheque por $90.000.000.-, para lo cual, la consulta es si se cobra el cheque o se hace la transferencia correspondiente para devolver el documento. SEXTO: Que tratándose de documentación emanada de la contraparte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.702 del Código Civil, el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-95-2020 del Primer Juzgado de Letras de Calama. II. SE REVOCA, con costas del recurso, la referida sentencia que rechazó las excepciones opuestas y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción séptima del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas la causa. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1027-2022 (CIVIL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con permiso. 1

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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que la defensa del ejecutado ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas y ordenó continuar con la ejecución, por considerar que contiene un vicio que obliga invalidarla y, acto seguido, sin nueva vista, pide dictar la co

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