C/ JESSICA XIMENA CERDA ALFARO.
Rol
42806-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N°64-2020, RUC N° 1800.678.648-7, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintiuno, condenó a Jessica Ximena Cerda Alfaro y Maria Inés Alfaro Alfaro, a sufrir, cada una, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sin costas, como autoras del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, perpetrado el día 12 de julio de 2018, en la comuna de La Granja. En el fallo aludido sustituyó respecto de ambas sentenciadas el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta por la reclusión parcial nocturna, reconociéndoles para ello los abonos que precisó. En contra de este dictamen la defensa de las sentenciadas Jessica Ximena Cerda Alfaro y Maria Inés Alfaro Alfaro, interpuso recurso de nulidad, cuyo conocimiento se verificó el día veintitrés de febrero del año en curso, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso impetró en forma principal, respecto de la acusada Maria Inés Alfaro Alfaro, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa procesal del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…”, en relación con lo preceptuado en los artículos 1°, 5° Inciso 2°, 6°, 7°, y 19 números 3, 4 y 7 de la Constitución Política del Estado, 7 n° 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9° y 17 n°1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 5, 83, 84, 85, 129, 130, 181, 205, 227, 228, 295, y 297 del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías del debido proceso, el derecho a guardar silencio y el derecho a no auto incriminarse. Sostiene que del mérito de los antecedentes quedó establecido que, el indicio que fundó el control de identidad practicado a Maria Inés Alfaro Alfaro se habría configurado por el lanzamiento que se efectuó de una bolsa al interior del inmueble ubicado en Los Magnolios N° 126, comuna de La Granja en el cual ella se encontraba, quien al ser consultada por los funcionarios policiales respecto de lo que portaba en sus manos y su parentesco con la mujer que había sido previamente detenida -sin advertirle en forma previa sus derechos ni menos señalarle que podía guardar silencio para no auto incriminarse- habría entregado un monedero contenedor de 102 envoltorios de papel blanco cuadriculado, que terminaron siendo cocaína base, con un peso bruto de 26,11 gramos. Cuestiona la llamada “entrega voluntaria” que habría efectuado su representada, la que califica de inverosímil, atendida la atribución de responsabilidad penal que implicaba para su hija y que en todo caso –según afirma- resultó desvirtuada con el testimonio que la propia acusada Alfaro Alfaro prestó en juicio. Pone de relieve que cualquier consulta que se le efectuara le genera la calidad de imputada y no solo una “toma de declaración formal” como esgrime el tribunal para desvirtuar sus argumentaciones. Agrega que, además, Carabineros luego de detenida su representada realizó diligencias investigativas en todas las dependencias del inmueble, no obstante, existir una evidente diferencia de espacio entre el almacén y las habitaciones. Precisa que en todo caso la supuesta autorización esgrimida por los funcionarios policiales, en el evento de ser efectiva, dada la dinámica esbozada no fue prestada en forma libre y voluntaria como por ellos se argumentó. Concluye afirmando que el actuar policial se realizó al margen de los parámetros legales y constitucionales por lo que solicita se anule la sentencia definitiva y el juicio oral en que esta fue dictada, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyendo la totalidad de la
Fallo
fallo aludido sustituyó respecto de ambas sentenciadas el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta por la reclusión parcial nocturna, reconociéndoles para ello los abonos que precisó. En contra de este dictamen la defensa de las sentenciadas Jessica Ximena Cerda Alfaro y Maria Inés Alfaro Alfaro, interpuso recurso de nulidad, cuyo conocimiento se verificó el día veintitrés de febrero del año en curso, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada al efecto. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso impetró en forma principal, respecto de la acusada Maria Inés Alfaro Alfaro, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en cualquier etapa procesal del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…”, en relación con lo preceptuado en los artículos 1°, 5° Inciso 2°, 6°, 7°, y 19 números 3, 4 y 7 de la Constitución Política del Estado, 7 n° 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9° y 17 n°1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 5, 83, 84, 85, 129, 130, 181, 205, 227, 228, 295, y 297 del Código Procesal Penal, al haberse infringido las garantías del debido proceso, el derecho a guardar silencio y el derecho a no auto incriminarse. Sostiene
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N°64-2020, RUC N° 1800.678.648-7, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintiuno, condenó a Jessica Ximena Cerda Alfaro y Maria Inés Alfaro Alfaro, a sufrir, cada una, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, el pago de una
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