RAMÍREZ CON CIC RETAIL SPA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.” Afirmó enseguida que tratándose del análisis de la situación financiera de la empresa y el principio de razón suficiente, en los presentes autos, la sentenciadora señaló en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada CIC RETAIL S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere, en síntesis, después de hacer un resumen de la demanda de los actores, de su contestación y de reproducir los considerandos, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO de la sentencia recurrida, que la causal dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos. Enseguida señaló lo que ha entendido la jurisprudencia respecto del sistema de la sana crítica, la que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se puede establecer que sus reglas se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia. Indica posteriormente que se ha entendido que las reglas de la lógica “son leyes universales que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado” y que en dicho sentido se encontraría constituida por las leyes de la coherencia y la derivación, siendo entendida la primera como la “concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento”, de dicha ley, desprendiéndose a su vez los siguientes principios formales: a. De Identidad, según el cual una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma, es decir que en el caso que se le atribuya a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse dicho contenido durante todo el curso racional. b. De no contradicción, según el cual, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez. c. De Tercero Excluido, si una cosa solo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posibilidad. d. De Razón Suficiente, según el cual “nada es porque sí”. En tal sentido, en un razonamiento de una sentencia, un juez no puede obtener una premisa o una conclusión de ninguna parte. Esta necesariamente tiene un antecedente en algo aportado en el juicio. Por su parte afirmó que el principio de la derivación, se ha entendido como la razón suficiente que debe existir tras todo razonamiento, es decir que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, y del cual se deriva lógicamente. Luego adujo que las máximas de la experiencia se han definido como: “Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.” Afirmó enseguida que t
Fallo
fallo se puede concluir que se hizo cargo de las probanzas rendidas, de las que extrajo los elementos necesarios para fundar su decisión, y las pruebas que tuvo en consideración a tal fin, todo lo cual está muy lejos de afectar el principio de razón suficiente, por una parte, y desde luego, el de la coherencia y derivación reclamados. Así, en el motivo QUINTO el sentenciador expresó que la procedencia de la causal se encuentra condicionada a que la demandada demuestre la concurrencia de los hechos que la justificarían, concluyendo que el primer factores en que fundó el aviso, de desvinculación de los trabajadores, respecto a la baja a un 47,8% de menor rentabilidad respecto al mismo periodo del año 2021, los estados de resultados del año 2021 que incorporó no fueron auditados por terceros especializados ajenos a la empresa, ni ratificados en juicio. Además, señaló que resultan genéricos al no contener notas y relaciones que otorguen sustento y expliquen los resultados obtenidos. En relación con un segundo factor, contenido en el aviso, en el considerando SEXTO, en relación con las tendencias del mercado, durante el segundo semestre se pronosticó una caída del 18,8% de las ventas y, que afectaría por ende el proceso productivo de la planta, manifestó el magistrado, que no había que olvidar que el despido por la causal hecha valer se sustenta, en la existencia de una causa ajena a la voluntad unilateral y discrecional del empleador. Lo anterior permite sostener que la desvinc
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10 Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. V I S T O: En esta causa RIT: O-298-2022 y RUC: 22-4-0420079-1, el abogado don Kenneth Maclean Luengo, en representación de la demandada CIC RETAIL S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el doce de enero último, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarrí
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