SIN INFORMACION

OCHOA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que comparecen Yaneira Josefina Silvera Jaramillo, de nacionalidad venezolana, María Gabriela Da Costa Parra, de nacionalidad venezolana, Mariana Alexandra Mijares Vásquez, de nacionalidad venezolana, Leidi Dayana Noguera Guerrero, de nacionalidad colombiana, María Fernanda Ferrer Gómez, de nacionalidad venezolana, Yonmar Leonardo Castillo Morales, de nacionalidad venezolana, Ruddy Daniela Ferrer Gómez, de nacionalidad venezolana y Brayan David Ochoa Bermúdez, de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señalan que presentaron solicitudes de residencia definitiva y que la autoridad migratoria todavía no las resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. Que se prescindió del informe de la autoridad recurrida y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por los recurrentes, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yaneira Josefina Silvera Jaramillo, María Gabriela Da Costa Parra, Mariana Alexandra Mijares Vásquez, Leidi Dayana Noguera Guerrero, María Fernanda Ferrer Gómez, Yonmar Leonardo Castillo Morales, Ruddy Daniela Ferrer Gómez y Brayan David Ochoa Bermúdez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por el recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1516-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que comparecen Yaneira Josefina Silvera Jaramillo, de nacionalidad venezolana, María Gabriela Da Costa Parra, de nacionalidad venezolana, Mariana Alexandra Mijares Vásquez, de nacionalidad venezolana, Leidi Dayana Noguera Guerrero, de nacionalidad colombiana, María Fernanda Ferrer Gómez, de nacionalidad venezolana,

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