C.A. de San Miguel

HERNANDEZ OPORTO MAICOL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

7423-2022

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, la defensa del amparado cuestiona que se haya rechazado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto la solicitud de fijar audiencia con el fin de debatir sobre la determinación de un plazo de investigación. 2°) Que, en la audiencia de 13 de febrero del presente año se controló la detención y se formalizó investigación respecto del amparado por los delitos de amenazas y daños, decretándose a su respecto la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, contemplada en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, sin que se haya fijado un plazo de investigación. 3°) Que la negativa del tribunal recurrido a fijar audiencia de discusión de plazo judicial de investigación es ilegal, pues, como lo indica en artículo 234 del Código Procesal Penal, la determinación de un plazo judicial que restrinja el término legal para investigar tiene por objeto “cautelar las garantías de los intervinientes”, previo debate de los intervinientes, haciendo referencia a la audiencia de formalización de la investigación, pero ello no significa que es la única oportunidad para realizar esta petición, por cuanto este precepto se encuentra en consonancia con la garantía del debido proceso que importa ser juzgado dentro de un plazo razonable, cautela que puede revisarse en cualquier etapa del procedimiento, atento a lo dispuesto en el artículo 10 del referido cuerpo legal, que otorga la facultar al juez de garantía de adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir el ejercicio de las garantías judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte 69-2022, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Maicol Eduardo Hernández Oporto, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a su favor, en el sentido que el Juzgado de Garantía de Puente Alto deberá fijar audiencia a fin de que los intervinientes discutan sobre la solicitud de la defensa de determinar un plazo de investigación. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que lo denunciado en el recurso no corresponde a alguno de los atentados contra la libertad personal o seguridad individual que se cautelan mediante la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Rol N° 7.423-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16328-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, la defensa del amparado cuestiona que se haya rechazado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto la solicitud de fijar audiencia con

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