JCT SPA/VALDÉS
Rol
7911-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Pablo Caglevic Medina, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°11246-2021, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que confirmó aquella providencia por la cual se rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Caglevic Medina. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 7911-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Caglevic Medina. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 7911-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que e
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