JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JUAN PABLO RUNIN AGUILA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, sin perjuicio de los nuevo antecedentes esgrimidos por la defensa, entre ellos las declaraciones de los imputados, no hacen variar –hasta ahora- sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de los encartados, resultando proporcionada la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela; y sin que en esta etapa procesal, corresponda exigir el estándar de convicción del artículo 340 del código del ramo de “más allá de toda duda razonable” para imponer y mantener cualquier medida cautelar personal, incluso la más gravosa, bastando al efecto que existan antecedentes que justifiquen la existencia del ilícito y que permitan presumir la participación de los imputados en él, lo que se cumple en la especie y, atendido lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados JUAN PABLO, MARCO ANTONIO y RAMIRO ENRIQUE, todos RUNÍN ÁGUILA. Comuníquese y devuélvase. Rol 61-2023 (Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, sin perjuicio de los nuevo antecedentes esgrimidos por la defensa, entre ellos las declaraciones de los imputados, no hacen variar –hasta ahora- sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento d

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