SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Norma Córdova Correa, abogada, por la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, y deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529, contra la resolución PA N° 1812, de la Fiscalía de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución exenta N° 2022/PA/01/063, de 31 de mayo de 2022, de la Directora Regional Subrogante de la Superintendencia de Educación de Tarapacá, estableciendo una sanción de privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 8,8 % y por 5 meses. En cuanto a los hechos, indica que como consecuencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia, la Administración de Educación Municipal no efectuó la rendición de cuenta de los recursos percibidos por subvención escolar del año 2020, cuyo plazo vencía el 31 de marzo de 2021 y luego fue extendido hasta el 22 de abril del mismo año. El último día del citado plazo, remitió a correos de la Superintendencia planillas de remuneraciones de los establecimientos educacionales de la municipalidad, pues no se alcanzaron a subir por el cambio de información en la planilla dispuesta. Además, el 26 de junio de 2021, don Manuel Castillo, Jefe de DAEM, envió oficio N° 233/2021 al Subsecretario de Educación, con copia a Seremi de Educación y a la Jefa Provincial de Educación, pidiendo una excepción para realizar la rendición de cuentas correspondiente al año 2020, fundado en la situación provocada por la pandemia y que afectó la gestión del departamento de educación municipal. Añade que el encargado de remuneraciones, don Oscar Zúñiga Morales, quien había sido el único responsable de realizar el proceso de rendición, terminó su vínculo laboral con la municipalidad a fines de noviembre de 2020, lo que generó problemas en la gestión administrativa, pues esa labor fue asumida por otros funcionarios, redundando en que sólo algunas partes de la rendición lograron ser cargadas a la plataforma digital. No co

Fundamentos

considerando diversos parámetros, como el hecho que al recurso de reclamación no se acompañaron medios de prueba, la proporcionalidad que debe existir entre la sanción aplicada y la gravedad del hecho infraccional. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley 20.529, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, dispone que el afectado por una resolución originada en un procedimiento sancionatorio puede “reclamar” ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando estime que aquella “no se ajusta a la normativa educacional”. De lo anterior se desprende que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que importa efectuar una revisión de legalidad del procedimiento o de la sanción impuesta, según fuere el contenido del reclamo formulado. SEGUNDO: Que del reclamo se colige que el arbitrio se dirige en contra de la Resolución Exenta PA N° 1812, de 20 de diciembre de 2022, dictada por la recurrida, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/01/063, de 31 de mayo de 2022, de la Directora Regional Subrogante de la Superintendencia de Educación de Tarapacá, estableciendo en definitiva una sanción de privación parcial y temporal de la subvención general mensual, de un 8,8% y por 5 meses. TERCERO: Que de acuerdo a la normativa educacional todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes del Estado deberán rendir cuenta pública de los recursos que perciben y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación, de manera que a esta entidad le corresponde fiscalizar si los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajustan a la normativa educacional, por la que cabe entender precisamente todas las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la mencionada Superintendencia. Ahora bien, el cuerpo normativo que regula este conjunto de acciones corresponde al Decreto Supremo N° 469, de 2014, del Ministerio de Educación, que en su artículo 2 letra a), establece que: “Rendición de cuenta pública del uso de los recursos: Es la obligación legal de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas del uso de todos los recursos públicos y privados que administren o perciban, anualmente, en la forma y plazo que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los instrumentos y formatos estandarizados que fije la Superintendencia de Educación, y bajo su fiscalización.”. CUARTO: Que en consecuencia, el ente regulador tiene la obligación de fiscalizar la legalidad del uso de los recursos por parte de los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal. En ese contexto, consta que el proceso de rendición de cuentas de los recursos 2020 si bien vencía

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, en contra de la Resolución Exenta N° 1812, de 20 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2-2023 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Norma Córdova Correa, abogada, por la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, y deduce recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529, contra la resolución PA N° 1812, de la Fiscalía de la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución exenta N° 2022/PA/01/063, de 31 de

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