MACOL VASQUEZ VARGAS / ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Macol Vásquez Vargas, enfermera, domiciliada en Arquitecto Carlos Valentín 3272, comuna de Osorno, y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 9°, 18º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protección a la salud, seguridad social y propiedad, respectivamente, al haber rechazado el pago de sus licencias médicas y de pre y post natal. Señala que, desde inicios de la pandemia, debió ausentarse de su trabajo con licencias por un episodio de depresión mayor del que aún no se ha recuperado. De estas licencias, la Isapre pagó solo los dos primeros meses. Agrega que, encontrándose con licencia, quedó embarazada y, a los cuatro meses de gestación, comenzó con una serie de problemas neurológicos que le impedían movilizarse con normalidad, pues no sentía fuerzas en sus extremidades inferiores. Refiere que su ginecólogo le indicó reposo absoluto y le derivé a un neurólogo, quien ordenó un tratamiento de kinesioterapia y continuidad de su reposo. Estas licencias la Isapre las aceptó, pero sin derecho a subsidio, justificándose en que desde dos mil veinte que aparece sin subsidio en la plataforma y no hay como calcular el pago, lo que ha afectado el pago de su pre y post natal. Recurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que mantuvo el rechazo de sus licencias y luego resolvió negar reconsideración de lo resuelto Finalmente, apeló de dicha resolución, manteniéndose lo resuelto respecto a los rechazos y se omitió pronunciamiento respecto a dos licencias que aparecen como autorizadas. Sin perjuicio de que el 8 de marzo de 2023, se resolvió prescindir del informe de la recurrida, esta informó el 13 de marzo pasado, realizando las siguientes alegaciones que se han tenido presentes en la dictación de este fallo. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, refiriendo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que en el presente recurso se funda en la afirmación de que la recurrida habría rechazado arbitrariamente las licencias médicas de la recurrente y que esto habría derivado en el no pago de los subsidios a que tiene derecho por su licencia de pre y post natal. La recurrida sostiene que el recurso es extemporáneo, atendida la fecha del rechazo definitivo de las licencias médicas, y que los subsidios por maternidad no pueden ser pagados por no contar la recurrente con el mínimo de cotizaciones exigidas para su procedencia. TERCERO: Que, atendida la controversia descrita, examinados los documentos allegados por las partes, puede establecerse que las licencias rechazadas a la recurrente son diecisiete en total y que los períodos de reposo otorgados en ellas se extienden entre el 31 de agosto de 2020 y el 24 de diciembre de 2021, rechazo que fue ratificado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, por medio de las resoluciones exentas números 10222000522, 10222000523, 10222001749, 10222001750, 10222000532, 102212002233, 10222001751, 10222001754, 10222001756, 10222001757, 10222001758, 10222001759, y, posteriormente, por las resoluciones exentas de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, R-01-UME-29666-2021, de 16 de marzo de 2021, R-01-UME-43768-2021, de 12 de abril de 2021, y R-01-OFS-117047, de 30 de agosto de 2022, las que concluyen que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Es un hecho no controvertido, además, que la Isapre recurrida no ha pagado a la recurrente los subsidios por pre y post natal. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, de la lectura de las alegaciones de las partes se colige que el rechazo de las licencias médicas ya individualizadas tuvo como consecuencia que no se pagaran los subsidios de maternidad, puesto que provocó que no existieran cotizaciones por el período no trabajado. Entonces, dado que no se ha controvertido que el post natal de la recurrente terminó el 9 de noviembre de 2022, el recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2022 se encuentra dentro del plazo establecido en el respectivo Auto Acordado, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. QUINTO: Que, en cuanto al rechazo de las licencias médicas, no se obser
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado N°94, de 28 de agosto de 2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Macol Vásquez Vargas, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8654-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Macol Vásquez Vargas, enfermera, domiciliada en Arquitecto Carlos Valentín 3272, comuna de Osorno, y deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 9°, 18º y 24º del artículo 19 de la
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