RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 01 de marzo de este año, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de don Wilger David Rodríguez Fernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.181.855-6, domiciliado para estos efectos en Leónidas Pérez N° 3450, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que aprueba o rechace la solicitud de residencia definitiva, de fecha 26 de enero de 2021, por transgredir la igualdad ante la ley del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia a los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Explica que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva en la fecha indicada sin que hasta el presente haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Afirma que el recurso ha sido oportuna y correctamente interpuesto, y que las garantías constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo que tilda de arbitrariedad e ilegalidad. Sostiene que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 consagran el Principio de Celeridad y el Principio de Economía Procedimental, los que estarían transgredidos por la recurrida. Y afirman que, en la especie, no es procedente el silencio administrativo ni el caso fortuito o de fuerza mayor, y que en la especie no es procedente el silencio administrativo. Esgrimiendo la doctrina, jurisprudencia y normativa que estim
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 01 de marzo de este año, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra por sí y a favor de don Wilger David Rodríguez Fernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.181.855-6, domiciliado para estos efectos en Leónidas Pérez N° 3450, com
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