JIMENA PAOLA CASTILLO BASCUNAN C/ PABLO ALEJANDRO ROJAS IBANEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, el 22 de Marzo de dos mil veintitrés se realizó la audiencia respectiva para conocer de los recursos de nulidad deducido don José Rivas Elgueta, abogado, por el Ministerio Público, y don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Interno, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala del Tribunal Oral del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Carlos Flores Valenzuela, juez titular, quien la presidió, doña Alicia Faúndez Valenzuela, jueza titular, y don Daniel Andrés Mercado Rilling, juez titular, en causa RIT 3-2021, RUC 1810059109-6, que, por unanimidad, resolvió: “1.Que se absuelve a Víctor José Miguel Ceballos Lagos, cédula de identidad número 15.518.171-0, de los hechos formulados en las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y por el Servicio de Impuestos Internos por las cuales se le atribuía participación en calidad de autor en un delito consumado de ejercicio efectivamente clandestino del comercio o la industria, previsto y sancionado por el artículo 97 número 9 del Código Tributario, hechos temporalmente situados el 18 de julio de 2018 en el mar territorial frente a las costas de la región de Los Ríos. 2. Que no se condena en costas al Ministerio Público y al Servicio de Impuestos Internos.”. El Ministerio Público y la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos, recurren y fundan sus recurso, en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Respecto del recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público: Este se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal, esto es, en la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene su recurso, argumentando que: “En el caso particular el Tribunal A quo, ha hecho una errónea aplicación del derecho, al dejar de ap
Fundamentos
considerando décimo cuarto del
Fallo
por tanto un acción no penada por la ley.”. Indica, que el considerando décimo cuarto del fallo impugnado, que reproduce, se contiene la motivación del sentenciador, para dar por no acreditado el hecho punible. Prosigue indicando, que respecto del tipo penal del artículo 97 N°9 del Código Tributario, el fallo impugnado dio por acreditado, que don Víctor José Miguel Ceballos Lagos, se encontraba realizando faenas de pesca habiendo ya capturado 3.120 kilos de la especie reineta, aptos para el consumo humano, careciendo de autorización emitida por la correspondiente autoridad administrativa en relación con el específico recurso hidrobiológico”. Y, agrega que: “A nuestro parecer, estos hechos si son constitutivos del delito en cuestión dado que el acusado Víctor Ceballos, si tenía permiso para desarrollar labores de pesca al estar inscrita dicha embarcación en el Registro Pesquero Artesanal, sin embargo dicha circunstancia no lo habilita para realizar faenas de pesca de Reineta, y fue realizada al margen de la ley. Tal como anota el SII en su querella, “se trata de un sujeto que tiene inicio de actividades y giro, pero el objeto material de su comercio no se ha declarado ante la autoridad tributaria ni administrativa (Sernapesca), por lo tanto su actividad comercial es desarrollada al margen y oculta de la autoridad, constituyendo un comercio efectivamente clandestino”. En tal sentido, los elementos del tipo penal del artículo 97 N°9 del Código Tributario, contempla dos elemen
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C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el 22 de Marzo de dos mil veintitrés se realizó la audiencia respectiva para conocer de los recursos de nulidad deducido don José Rivas Elgueta, abogado, por el Ministerio Público, y don Rodrigo Peluchonneau Alliende, abogado, por la parte querellante, el Servicio de Impuestos Interno, en contra de la sentencia definitiva
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