TORRES FIORINI JOHANNA NORVIBETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
7420-2022
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que la amparada ingresó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 28 de enero de 2020, extendiéndose, conforme lo dispone el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite; lo que le permite estar en situación regular en el país, por lo que cuenta con autorización para desarrollar cualquier actividad económica lícita durante la tramitación del mismo y salir e ingresar del territorio nacional. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca a la persona de la amparada en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 450-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Johanna Norvibeth Torres Fiorini respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse a la brevedad, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7420-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 18619-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 18620-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece
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