QUEUPUMIL BURGOS MARIA EUGENIA CON SERVIU NOVENA REGION *
Rol
139751-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.751-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Queupumil Burgos María Eugenia con SERVIU Novena Región de La Araucanía”, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 23 de septiembre de 2020, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del monto de la indemnización provisional consignada con motivo de una expropiación. En la especie, doña María Eugenia Queupumil Burgos dedujo la acción antes indicada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía (en adelante, indistintamente, “el Servicio” o “SERVIU”), entidad que, mediante la Resolución Exenta Nº 4608 de 6 de octubre de 2014, dispuso la expropiación del Lote Nº 211-1, de 208,37 m², destinado a la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento de Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas”, inmueble tasado por la Comisión de Peritos en la suma total de $71.347.379, a razón de: (i) 4,0 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado de terreno expropiado; y, (ii) 15 Unidades de Fomento cada uno de los 131,77 metros cuadrados edificados expropiados. Propuso la actora, en su reclamo, que el valor concedido por el suelo del inmueble y por las edificaciones que existían sobre él, debe ser incrementado, puesto que la tasación efectuada por la Comisión de Peritos se aleja de su valor comercial, según otras transacciones efectuadas en la zona, cuya existencia y monto ofrece acreditar durante el juicio. Concluye, en este aspecto, que la indemnización por el suelo debe ser aumentada desde las 4,0 Unidades de Fomento por metro cuadrado consignadas, a 10 Unidades de Fomento por metro cuadrado. A su vez, la indemnización provisional por la expropiación de las edificaciones debe ser incrementada desde las 15,0 Unidades de Fomento por metro cuadrado consignadas, a 18 Unidades de Fomento por metro cuadr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación interpuesto por el reclamante en lo principal de la presentación folio Nº 90390-2020: PRIMERO: Que, en un único capítulo, se acusa que el
Fallo
fallo la siguiente línea argumental: (i) En cuanto al valor del suelo, luego de analizar la prueba rendida verificó que la CONADI, en el informe evacuado en la presente causa, expuso que, en 2016, fueron dispuestas otras expropiaciones en el mismo sector, oportunidad en que la entidad expropiante indemnizó el valor del suelo a razón de 10 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado, sin que existan antecedentes que permitan entender o justificar la diferencia entre aquel monto y el otorgado en la presente causa, realidad que lleva a la jueza de primer grado a regular la indemnización definitiva en la proporción antes indicada, equivalente a un punto medio entre lo otorgado por el Servicio en una y otra época; (ii) En cuanto al valor de la edificación, ratificó que la indemnización provisoria coincide con las conclusiones de la prueba pericial rendida y con lo informado por la CONADI; y, (iii) En lo atingente al perjuicio por desplazamiento territorial, concordó con el reclamado en cuanto a que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186 limita los perjuicios indemnizables sólo a los detrimentos patrimoniales o económicos, calidad que no tiene la merma que aquí se pretende resarcir, expresando, a mayor abundamiento, que si bien la demandante acreditó que el lote expropiado es tierra indígena y que la señora Queupumil pertenece a la Comunidad “Colimilla Burgos”, no resultó suficiente probada la existencia de arraigo, participación o especial vinculación del reclamante en las activid
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1 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.751-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Queupumil Burgos María Eugenia con SERVIU Novena Región de La Araucanía”, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco
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