PAILLALEO LIZAMA ALFREDO JOSÉ CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
30142-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, y todo lo que sigue a la frase “
Fallo
Por tanto, se rechazará lo pedido a este respecto” escrita en el motivo noveno, pasajes que se suprimen. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos tercero a sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, tal como se expuso en el fallo de nulidad, en la demanda se pide la indemnización de los perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de diversas irregularidades acontecidas en el contexto de la prestación de servicios desplegada por don Alfredo José Paillaleo Lizama en favor de la demandada Superintendencia de Electricidad y Combustibles, relación extendida entre abril de 2009 y diciembre de 2010. Segundo: Que no fue controvertido por las partes, por vía de casación, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y el rechazo del daño material o emergente cuya reparación era pretendida originalmente por el actor en su libelo, aspectos de la decisión de primer grado que, en consecuencia, resultan inmutables en este estadio procesal. Tercero: Que, en virtud de la prueba rendida, que ha sido reseñada en los considerandos tercero y cuarto del fallo en alzada, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Mediante la Resolución Nº 35 de 23 de abril de 2009, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dispuso el nombramiento a contrata del actor, como auxiliar grado 20º en la escala única de remuneraciones, a partir del 15 de abril de la misma anualidad. b) En tal calidad,
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1 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando octavo, y todo lo que sigue a la frase “Por tanto, se rechazará lo pedido a este respecto” escrita en el motivo noveno, pasajes que se suprim
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