LEIVA FUENTES LUIS CON SOTO. (FISCO DE CHILE-CONSEJO DEF.)
Rol
26553-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 26.553-2021, iniciados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Leiva con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cinco de marzo de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios y reincorporación. En la especie, don Luis Alejandro Leiva Fuentes dedujo la acción antes reseñada, explicando que ingresó a la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile en enero de 1998, egresando un año más tarde con el grado de Cabo del Escalafón de Mantenimiento y Armamento. Señala que, luego de varias destinaciones en diversas partes del territorio nacional, en 2015 había alcanzado el grado de Sargento 2º y se encontraba destinado a la “V Brigada Aérea”, con base en Antofagasta. Detalla que, desde el mes de abril de aquel año, comenzó a sufrir diversos problemas de salud mental, patologías que ameritaron que fueran cursadas en su favor sucesivas licencias médicas, por un total de 238 días sin servicio, y 120 días de servicio liviano. Relata que, paralelamente, la superioridad le ordenó la entrega de la vivienda fiscal que habitaba, por no cumplir los requisitos para mantenerla -producto de una separación familiar-, y por la necesidad institucional de recuperar el inmueble para la construcción de nueva infraestructura. Agrega que, imputándole no haber acatado oportunamente aquella orden de entrega, le fue impuesta la sanción de arresto militar por un día, castigo que incidió directamente en su calificación correspondiente al periodo 2015-2016, siendo evaluado con nota 4,67 y clasificado en Lista Nº 3, ordenándose su inclusión en la Lista Anual de Retiro. Agotados todos los recursos administrativos, el 31 de agosto de 2016 fue dictada la Resolución E(P)-00909, suscrita por el Comandante del Comando de Persona
Fundamentos
motivos: (i) La Comandante del Grupo de Bienestar Social de la V Brigada Aérea rechazó su petición de prórroga del plazo para la entrega del inmueble fiscal, insultándolo por su condición de salud mental; (ii) Su arresto fue ordenado estando pendiente el plazo para la entrega de la vivienda fiscal, y la resolución que dispuso la sanción fue notificada mientras se encontraba en reposo por licencia médica; y, (iii) Fue incluido en la Lista Anual de Retiro sin considerar que tenía 18 años de servicio y que siempre fue clasificado en Lista Nº 1, asegurando que no se dispuso el retiro de otros funcionarios que sufrieron, durante el periodo calificado, más días de arresto que él, acotando, finalmente, que igual medida no habría sido impuesta respecto de un Oficial de la Fuerza Aérea de Chile, únicamente en atención a su origen social. Denuncia haber sufrido daño con motivo de los actos discriminatorios antes reseñados, merma consistente en: (i) Lucro cesante, que tasa en $265.200.000 por las remuneraciones que dejará de percibir hasta haber cumplido 35 años de servicio, y $624.000.000, monto correspondiente a la pensión que no recibirá durante los 40 años posteriores; y, (ii) Daño moral, que avalúa en $300.000.000, producto de la afectación de su integridad psíquica, su honra y la discriminación que debió soportar con ocasión de sus problemas de salud mental. Cita lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, y 38 de la Constitución Política de la República, y artículos 4 y 42 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, solicitando, en lo conclusivo, que se condene al Fisco de Chile a pagar las sumas antes indicadas, y se ordene su reincorporación y la restitución de todos sus derechos, como si jamás hubiera ocurrido el licenciamiento del servicio. Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado negó la existencia de responsabilidad fiscal, por los siguientes motivos: (i) Siendo la declaración de ilegalidad una condición previa y necesaria para la concurrencia de responsabilidad del Estado, el hecho de no haberse pedido ello en la demanda, ni haberse instado por la nulidad del acto, impide el éxito de la acción; (ii) Estando excluidas las Fuerzas Armadas del régimen especial de falta de servicio por así ordenarlo el artículo 21 de la Ley Nº 18.575, no es posible imputar responsabilidad aquiliana al demandado al no mediar culpa, dolo ni acto discriminatorio, proponiendo que la Fuerza Aérea de Chile actuó en el marco de sus atribuciones, cumplió los estándares que exige el ordenamiento jurídico, y no incurrió en infracción manifiesta de ninguna norma legal o reglamentaria, sea por acción u omisión, destacando que la patología mental del actor no tuvo origen en actos propios del servicio; (iii) Resalta que no se ha demandado la reparación de perjuicios indemnizables, pues las sumas mencionadas en el libelo son meramente especulativas y no cuentan con un fundamento cierto y real que las avale; y, (iv) As
Fallo
fallo apelado, sin agregaciones ni modificaciones. Respecto de esta decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en un primer capítulo, se acusa que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 212 y 213 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con el Reglamento de Vivienda Fiscal Serie E de la Fuerza Aérea de Chile, puesto que la sentencia definitiva cuestionada ha omitido que no se respetó el plazo de 30 días previsto en el segundo cuerpo normativo para la restitución de dichos inmuebles, reiterando que su arresto fue ordenado estando pendiente el término que le fue concedido para la entrega. SEGUNDO: Que, en un segundo capítulo, el recurrente denuncia que la sentencia quebranta lo estatuido en el artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, regla que impide calificar al personal que no se haya desempeñado de manera efectiva durante, al menos, 6 meses en el periodo calificatorio, supuesto de hecho en que el actor se encontraba. TERCERO: Que, en un tercer apartado, el recurrente propone que se ha vulnerado lo estatuido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y en el artículo 1683 del Código Civil, que ordenaban al juez declarar de oficio la nulidad absoluta de los actos cuestionados, sin necesidad de petición de parte. CUARTO: Que, en cuarto lugar, en el recur
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10 Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 174146-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 26.553-2021, iniciados ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Leiva con Fisco de Chile”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de
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