JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MARTÍNEZ/RECSA DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-777-2021, RUC 21- 4-0349531-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular de dicho tribunal don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se rechaza, sin costas, la demanda por despido injustificado, declaración de un solo empleador, subterfugio laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por BIANCA FABIOLA MARTÍNEZ COLINA, en contra de las empresas RECAUDADORA S.A., RECSA DISTRIBUCIÓN S.A., ITAU-CORPBANCA y BANCO SANTANDER CHILE S.A. Contra dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad, en cuanto se rechazó la demanda de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, invocando la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, por infracción al artículo 459 N°4 del mismo Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó su demanda, invocando la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, por infracción al artículo 459 N°4 del mismo Código, alegando que el sentenciador no efectuó un análisis de toda la prueba, en especial de los documentos solicitados a su parte, dentro de los cuales estaban los contratos de trabajo que rolan en los folios 124 a 127, atacando la sentencia en cuanto controvierte las necesidades de funcionamiento de la empresa y, por lo mismo, la justificación del despido, indicando que la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, debiendo tratarse de una situación permanente y no transitoria, refiriendo jurisprudencia y doctrina en tal sentido. Se presunta si los hechos fundantes del despido tenían la entidad requerida para la desvinculación, respondiendo en forma negativa, agregando que no se cumplía el estándar para justificar el despido, no por las alegaciones que hace su parte, sino más bien, porque la propia demandada principal RECAUDADORA S.A., contrató a otras personas en las mismas labores y funciones que su representada, cuestión que se aleja de toda lógica si el argumento de la contraria para despedir a la trabajadora fue una rebaja en sus ganancias y restructuración de la compañía. Refiere que lo anterior se refuerza con el hecho que la demandada RECAUDADORA S.A., tenía otros mecanismos para sobrellevar la supuesta rebaja en sus ganancias, ya que en virtud de la pandemia de COVID-19, se promulgó y publicó la Ley N° 21.227 que establecen pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, cuyo objeto es dejar en suspenso las obligaciones recípr

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Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-777-2021, RUC 21- 4-0349531-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez titular de dicho tribunal don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se rechaza, sin costas, la demanda por despido injustificado, declaración de un

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