C.A. de Antofagasta

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN BIO BIO

Rol

7808-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema, la facultad jurisdiccional para alterar una decisión sancionatoria de la Administración requiere la constatación de contrariedad a derecho en su obrar (V.g. SCS Roles Nº 47.898-16, 43.228-17, 45.054-17, y 29.934-2019, entre otras). Como consecuencia de aquella restricción, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio el órgano jurisdiccional sólo puede alterar la intensidad del castigo cuando la Administración haya omitido toda fundamentación respecto los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, o cuando los

Fundamentos

motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el procedimiento que le dio origen (SCS Rol Nº 99.506-2020). Segundo: Que, pues bien, en el caso concreto tales exigencias han sido satisfechas, si se considera que la Corte de Apelaciones de Antofagasta expresamente declaró ilegal la determinación de la cuantía de la multa, atendidas las omisiones argumentativas que en el

Fallo

fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema, la facultad jurisdiccional para alterar una decisión sancionatoria de la Administración requiere la constatación de contrariedad a derecho en su obrar (V.g. SCS Roles Nº 47.898-16, 43.228-17, 45.054-17, y 29.934-2019, entre otras). Como consecuencia de aquella restricción, en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio el órgano jurisdiccional sólo puede alterar la intensidad del castigo cuando la Administración haya omitido toda fundamentación respecto los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, o cuando los motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el procedimiento que le dio origen (SCS Rol Nº 99.506-2020). Segundo: Que, pues bien, en el caso concreto tales exigencias han sido satisfechas, si se considera que la Corte de Apelaciones de Antofagasta expresamente declaró ilegal la determinación de la cuantía de la multa, atendidas las omisiones argumentativas que en el fallo se detallan. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue de parecer de revocar el fallo apelado y rechazar la reclamación de l

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte Suprema, la facultad jurisdiccional para alterar una decisión sancionatoria de la Administración requiere la constatación de contrariedad a derecho en su obrar (V.g. SCS Roles Nº 47.898-16, 43.228-17, 45.054-17, y 29.

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