SIN INFORMACION

ALBARRAN MUÑOZ JUAN / SUPERINTENDENCIA SUCESO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Isidro Albarrán Muñoz e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-141520-2022, de 20 de octubre de 2022, que dictaminó un 0% de incapacidad; sin señalar las garantías constitucionales que estima vulneradas, pide que sea dejada sin efecto y, en su lugar, se respete lo resuelto en la Resolución Nº 202202701, de 19 de abril de 2022, de la Comisión Médica de Reclamos, por medio de lo cual se estableció un 45% de incapacidad. Explica, en síntesis, que por 26 años trabajó como operador de productos cárnicos en un supermercado, con alta carga laboral y producto de dolores en su brazo derecho y codo acudió a la Mutual de Seguridad, la que le diagnosticó Epicondilitis lateral y bilateral. Refiere que la Intendencia de Seguridad y Salud en el trabajo concluyó que la afección era de origen laboral por lo que se le debe otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través de su abogado Francisco Ortega Bello y solicita su rechazo, con costas. Alega la improcedencia de la acción cautelar por cuanto la materia sobre la cual versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está contemplado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. En efecto, la calificación de una enfermedad como común o laboral es una cuestión de hecho relacionada con una materia de orden médico de la Ley Nº 16.744 y de los procedimientos establecidos en los artículos 77 y 77 bis de dicho cuerpo legal, los que son de competencia exclusiva de la recurrida y sin ulterior recurso, por tratarse de un organismo técnico, imparcial y especializado. En subsidio, en cuanto a los hechos, expone que en cuanto al Seguro Social Obligatorio c

Fundamentos

fundamentos de su determinación, sin que esta Corte cuente con otros antecedentes para, apreciados según las reglas de la sana crítica, poder concluir en la ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto e impugnado, para variar la determinación del grado de invalidez al porcentaje que se pide. En efecto, según se lee del acto recurrido, la Superintendencia de Seguridad Social, para rechazar el reclamo del actor ha evaluado médicamente las secuelas clínicas de sus dolencias para la determinación del porcentaje de invalidez conforme a la normativa vigente, consignando, en lo pertinente: “Que profesionales médicos de este organismo procedieron al análisis d los antecedentes clínicos, estudios imagenológicos del caso y los antecedentes aportados por la mutual, concluyendo que la Epitrocleitis derecha se encuentra recuperada, sin incapacidad a evaluar por la normativa de la Ley N° 16.744”; SEXTO: Que, finalmente y como se viene razonando, el recurrente carece de un derecho cuya preexistencia resulte indiscutida, pues lo que se ha resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social es que no le corresponde una invalidez parcial por una incapacidad, cuestión que el recurrente controvierte, sin que se pueda revisar a través de un recurso de esta naturaleza, dado que el derecho que pretende por un 45% de incapacidad no es indubitado como para merecer el inmediato amparo para el cual está prevista la acción de protección; SÉPTIMO: Que, por las razones anteriores, no configurándose en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso en examen no está en condiciones de prosperar, lo que permite obviar el estudio de las garantías constitucionales que se dicen afectadas. Lo anterior, además, debe entenderse referido a las diversas alegaciones que se formulan en el informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

Fallo

se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes se advierte que se ha utilizado el recurso de protección como un arbitrio jurisdiccional una vez agotados, por su ejercicio, los medios recursivos que contempla el sistema de seguridad social para el otorgamiento de pensiones, en este caso por invalidez, lo cual es completamente ajeno a las posibilidades de este recurso de emergencia. En efecto, el recurrente, habiendo obtenido un resultado favorable de la Comisión de Reclamos, esta decisión fue recurrida por la Mutual de Seguridad de la Cámara de la construcción, y la Superintendencia de Seguridad Social luego de evaluados los antecedentes médicos del actor, concluyó que se encontraba íntegramente recuperado, no presentando ningún porcentaje de incapacidad, la que consecuentemente rebajó a un 0%. En contra de dicha resolución, apeló el recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que decidió mantener el grado de invalidez antes referido. Así, una vez adoptada la decisión administrativa de término, se ha deducido la presente acción de protección, según se ha dicho, como si fuera un recurso más dentro de la cadena recursiva en materia de determinación médica y legal del grado de invalidez. Entonces, se advierte que el recurrente ha hecho un uso incorrecto del recurso en examen, pues, con los antecedentes aportados, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad S

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Isidro Albarrán Muñoz e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución Exenta Nº R-01-ISESAT-141520-2022, de 20 de octubre de 2022, que dictaminó un 0% de incapacidad; sin

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